REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009702
ASUNTO : BP01-P-2006-009702
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los DRES. NANCY MONSALVE, y ERNESTO COVA, Fiscal Décimo Noveno Titular, y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 19 de Enero del año 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por MARIA GONZALEZ CARABALLO ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso:”…. Que el día de ayer 19-01-05, a las 10:30 p.m. dos policías de polisotillo llegaron amenazándolos y apuntándolos de que ellos iban a mandar varios policías para que se metieran a la casa después que llego el refuerzo 8 policías armados y una mujer uniformada tumbaron la puerta de la entrada de la casa y estaban apuntándolos y el les dijo que por favor bajaran las armas porque su mama sufrió una trombosis y tenia una crisis de nervios y las niñas estaban llorando al ver la actitud que ellos habían tenido hacia ellos no querían hacer caso fue cuando su mama les pidió que por favor salieran por las niñas y ellos salieron llegaron de una manera muy brusca y estuvieron diciendo malas palabras”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que la ciudadana Mariela González, denuncio un hecho por presunta violación de los derechos humanos, en virtud de que existen testigos y la victima ha sido citada para que amplié la denuncia aunado al hecho de que en las copias certificadas solicitadas no se refleja ningún procedimiento, lo que no permite establecer o determinar responsabilidades en la presente investigación, no lográndose establecer responsabilidades individuales, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, fundamentada en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 06,
Dra. Alexa Josefina Gamardo Rivero.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI