REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009788
ASUNTO : BP01-P-2006-009788
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta los DRES. LILIANA AUMAITRE, y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Fiscal Vigésimo Tercero Titular, y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, a favor de PERSONAS DESOCNOCIDAS, en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO ARAGORT PECHE, y la niña PERLA MARINA ITRIAGO, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación.
HECHOS
Se inicio la presente causa 11-01-02, en virtud de la denuncia que interpuesta el ciudadano RODOLFO ANOTNIO ARAGORT PECHE, quien entre otras cosas expuso: “… Mi hija salio del negocio…para el liceo…a una cuadra del negocio un sujeto la garro y la llevo a la casilla de teléfono…ahí la manoseo por espacio de veinte minutos…mi hija…le contó lo que le había sucedido…salio a buscar al sujeto…lo cayo a golpe, pero luego se escapo”
DERECHO
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa la inexistencia del reconocimiento medico forense a la victima, y asi determinar el carácter de la lesión de la cual pudo haber sido objeto, la misma no comparecieron a la practica de dicho reconocimiento, ya que no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal Vigente, ya que el hecho no es típico, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, en fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO ARAGORT PECHE, y la niña PERLA MARINA ITRIAGO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. Alexa Gamardo Rivero.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.