REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000334
ASUNTO : BP01-P-2006-000334
Compete al Tribunal Sexto de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, emitir pronunciamiento con relación al escrito presentado por la Defensora Pública Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando en su carácter de representante legal de la hoy imputada ANA KARINA VASQUEZ, mediante el cual solicita en primer lugar el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal; fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión que su defendida presenta problemas de salud diagnosticándole quiste en el Ovario de posible intervención quirúrgica, consignado en fecha 21-11-06 los exámenes de laboratorio respectivos, lo que hace necesario un lapso de tiempo más amplio para las Presentaciones ante este Tribunal; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 23 de Enero del año 2006, a la mencionada imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Veinte (20) días, además de otras condiciones.
En fecha 15 de Junio del 2006, los Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra de la imputada de autos, por la comisión del delito de LEISONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de la Adolescente BETSIMARYS DEL VALLE FIGUERA GARCIA.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputada antes mencionada, desde el 31 de Agosto del año 2006, no ha dado cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, dictándose en fecha 16 de Noviembre de 2006, la Revocatoria de Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incumplimiento al acto de la audiencia preliminar convocado por este Juzgado, motivado a problemas de salud diagnosticándole un quiste en el ovario a la imputada de autos, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho a la salud, consagrado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Veinte (20) días a Treinta (30) días, por lo que se Declara Con Lugar su Pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de la imputada ANA KARINA VASQUEZ, modificándolo de cada Veinte (20) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Librese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.