REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010052
ASUNTO : BP01-P-2006-010052
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DARWIN JOSE RAMOS PEREZ, y solicita a este Juzgado la libertad sin restricción del mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Observa esta Juzgadora del análisis del presente asunto, que cursante a los folios 3 al 4 Acta Policial de fecha 22/11/06, suscrita por el funcionario C/2º NELSON PATETE, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, el cual dejan constancia de los siguientes: “…encontrándome en labores de patrullaje, a las 10:50pm, para el momento en que nos desplazábamos, por la calle principal, del sector Puente Ayala, del Barrio Los Olivos, observamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, opto por tomar un actitud nerviosa, dándosele la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, realizándole la respectiva revisión corporal encontrándosele en el bolsillo derecho de una chaqueta verde una bolsa de material plástico de color amarrillo, contentiva en su interior de 36 envoltorios de papel periódico, y 20 envoltorios de material plástico los cuales se desglosan de la siguiente manera, 12 de color azul, y 08 de color blanco, contentivas todas en su interior de una sustancia de color verde y marrón, de la presunta droga denominada MARIHUANA y la cantidad de 13.000,00bolivares en efectivo, quien fue identificado como DARWIN JOSE RAMOS PEREZ…, realizando la referida revisión corporal sin la presencia de testigos debido a la hora avanzada de la madrugada, incautándole en su poder en el bolsillo derecho del pantalón bermuda de color crema que portaba para el momento UNA (01) CAJA DE FOSFORO DE COLOR ROJO, CON EL EMBLEMA DE UN CABALLO, CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE “CABALLO ROJO” FOSFORERA MARACAY C.A., EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y UN (31) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, Y EN SUS PARTES INTIMAS (GENITALES) UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NARANJA CON AMARILLO, CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE “TIENE MAS SABOR” “CHEETOS” FRITO LAY, DE VEINTICINCO GRAMOS CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 37 ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL, AMARRADOS CON HILO DE COSER DE COLOR AMARILLO, procediendo a verificar los envoltorios contentivos de TREINTA Y UNO (31) ENVOLTORIO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, con la presunción de que sea DROGA denominada COCAINA Y LOS TREINTA Y SIETE 37 ENVOLTORIOS EN SU INTERIOR DE RESIDUO VEGETAL DE COLOR MARRON, con la presunción que sea DROGA de la denominación MARIHUANA. En base a estos fundamentos y como quiera que se evidencia de la revisión de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del mismo en el hecho objeto de la presente investigación, pues del contenido del acta policial se hace constar que al mismo no le fue practicada la revisión corporal y consiguiente detención en presencia de testigo alguno. Y es en base a estos fundamentos que este Tribunal conforme a los dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los Principios del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano antes mencionado, en virtud que no se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Fiscal Noveno del Ministerio Público, en su debida oportunidad, para proseguir con la investigación del presente hecho y determine quién es el responsable de los mismos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIIÓN del ciudadano DARWIN JOSE RAMOS PEREZ, indocumentado, quien es venezolano, soltero, Limpiador de Zapatos, de 21 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 12/05/1985, hijo de DAVID NATIVIDAD RAMOS y CARMEN DOLORES PEREZ ambos padres vivos, residenciado en el Barrio Los Olivos, Sector Puente Ayala, Calle La esperanza, Rancho de Color Verde Claro, Cerca de una Iglesia Evangélica, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES