REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002913
ASUNTO BP01-P-2000-002913
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno Titular del Ministerio Público a favor del ciudadano ENRIQUE BERMUDEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio de la colectividad, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Colectividad, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de auto.
HECHOS
En fecha 07 de Diciembre del 2000, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, practican la detención del precitado imputado, en un estacionamiento adyacente a la Calle Venezuela, del Mercado Municipal de Puerto La Cruz, al decomisarle del bolsillo derecho del pantalón que portaba, cuatro (04) mini-envoltorios de papel plástico, contentivos de residuos vegetales de presunta Marihuana. Sustancia estas que al ser sometidas al respectivo Dictamen Pericial Químico resulto TRES GRAMOS CON DIEZ Y OCHO CENTESIMAS (03, 18 g) de MATERIAL VEGETAL, DOS GRAMOS CON CUARENTA Y SEIS CENTESIMAS (02, 46 grs.), de MARIHUANA…”
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia del contenido del acta policial que para el momento que se practico inspección corporal al imputado sin presencia de testigos que corrobore el dicho de los funcionarios, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por si, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ENRIQUE BERMUDEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ENRIQUE BERMUDEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes derogada, y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.
AGR/