REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000715
ASUNTO : BP01-P-2004-000715
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, en virtud de la acusación presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal de Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06, al imputado: JORGE RAFAEL SANCHEZ SUCRE, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y oído como fue el referido imputado, asistido por la Defensora Pública Penal DRA. Maria Milagros Ramírez, este Tribunal para decidir:
ACUERDA: SUSPENDER EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR hasta una nueva oportunidad legal, por el incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado, en fecha 12/09/2004, por éste Tribunal, Artículo 256, en sus Ordinales 3,4 Y 5 presentación cada treinta (15) días, asimismo se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que desde la fecha, 09/06/2006 el referido imputado, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe él mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha en fecha 09/06/2006, por éste Tribunal, al imputado JORGE RAFAEL SANCHEZ SUCRE, en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: JORGE RAFAEL SANCHEZ SUCRE, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-12-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Grado de Instrucción 3° grado, hijo de los ciudadanos Luisa Beltrana Sucre (D) y Gonzalo Rafael Sánchez (v), residenciado en Calle El Chaparral S/N, Cerro de Piedra Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de Captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABOG. YENIFER GOMEZ.