REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001676
ASUNTO : BP01-P-2005-001676
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal anterior, en agravio del ciudadano FRANCYS AMAYA, y NOEL RAFAEL MARQUEZ, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 14/07/1999, se recibió en el Despacho de la Fiscalia Noveno, la causa signada bajo el Nº F9-336-1999, sobre las actuaciones provenientes de la Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre U. E. V. T. T., Nº 21, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui relacionadas al accidente de transito ocurrido en fecha 13-07-1999, del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADOS, en el sitio denominado Avenida Municipal frente a Luferca, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde intervino el vehículo 1) SIN PLACAS, MARCA VOLVO, MODELO PARADISO, MARCO POLO, CLASE AUTOBUS, TIPO BLOM, COLOR AZUL Y BLANCO, conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO ALBORNOZO, resultando lesionados los ciudadanos FRANCYS AMAYA, y NOEL RAFAEL MARQUEZ.
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en relación con el articulo 415 del Código Penal, el cual trae inserta una pena de prisión de UNO A DOCE MESES, cuyo termino medio es de seis meses, tomando en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos, en fecha 14-07-1999, a transcurrido mas de 5 años, tiempo este superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR Del CIUDADANO LUIS ALBERTO ALBORNOZ, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal anterior, en agravio del ciudadano FRANCYS AMAYA, y NOEL RAFAEL MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.