REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004067
ASUNTO : BP01-P-2005-004067
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ESTELA DE LA CONCEPCION GUAREGUA CARDOZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número D-03-F20-1455-05, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ESTELA DE LA CONCEPCION GUAREGUA CARDOZO, ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 08 de Julio de 2005, donde expone:
“ En fecha 08/07/05, la ciudadana ESTELA DE LA CONCEPCION GUARECGUA CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 11.906.007, residenciada en la calle 04, sector 03, Nº 23, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, compareció por la División para asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de denunciar a una mujer, que le pasa menajes de texto, le hace llamadas telefónicas a ella y sus jefes de PDVSA, con el fin de perjudicarla, diciendo que ella le quito el marido, así como también la amenaza de muerte.”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, no indicando de manera expresa a la persona que denuncia ni la identificación de los agraviados. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ESTELA DE LA CONCEPCION GUAREGUA CARDOZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados pudieran constituir un ilícito, que solo se procede a instancia de parte agraviada, donde el Ministerio Publico no tiene competencia. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
AGR/.-