REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004403
ASUNTO : BP01-P-2005-004403
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, a favor de los ciudadanos LORENZO REYES PEDRAZA, y GUILLERMO ENRIQUE SALAZAR, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación.
HECHOS
Se inicio la presente causa 04-12-99, siendo aproximadamente las 04:2 horas de la noche, se produjo: Colisión entre vehículos, hecho ocurrido en la Calle Simón Rodríguez con Calle Democracia en la Ciudad de Puerto La Cruz, donde resultaran involucrado los vehículos: Marca: Encava, Placa: 53K-6AC, Modelo: 1997, clase: Autobús, Tipo: Bus, Color Multicolor, Servicio: Particular y Camioneta: Renault, Modelo: 1.990, Placa: XMZ-452, Tipo: Sedan, en el cual resulto lesionado el ciudadano: Luis Enrique Fariñas…”
DERECHO
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que el hecho no reviste carácter penal, en virtud del resultado Medico Legal suscrito por los Médicos Forense Nelly Bustamante y Pedro Tovar, en fecha 17-12-1999, la victima no sufrió lesiones, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos LORENZO REYES PEDRAZA, y GUILLERMO ENRIQUE SALAZAR, en fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos LORENZO REYES PEDRAZA, y GUILLERMO ENRIQUE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. Alexa Gamardo Rivero.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.