REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000666
ASUNTO : BP01-P-2006-000666
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana NAHUM MARGARITA TAVEROA FLORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número D-03-F20-1731-05, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana NAHUM MARGARITA TAVEROA FLORES, ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 13 de Agosto de 2005, donde expone:
“ En fecha 13-08-05, la ciudadana NAHUM MARGARITA TAVEROA FLORES, denuncio que el día viernes el muchacho JHONNY CAMILO, le dio un arma a guardar a su hijo de nombre LUIS JOSE PEREZ TAVERO, de doce años de edad, y lo llevo al G. R. I. P., y dijo que eso se lo dieron a su hijo a guardar, llevo al niño en la mañana, el comisario Ortiz hablo con su hijo, le tomaron los datos, ala dirección de la casa, después el supo que ella llevo el arma a la Policía, la amenazo a ella y a su hijo. ”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que el delito de amenazas, previsto y sancionado en el articulo 175 del Codigo Penal, por tratarse de un delito de acción privada, cuya persecución penal no corresponde al Ministerio Publico. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NAHUM MARGARITA TAVEROA FLORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados pudieran constituir un ilícito, que solo se procede a instancia de parte agraviada, donde el Ministerio Publico no tiene competencia. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
AGR/.-