REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005160
ASUNTO : BP01-S-2003-005160
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta la DRA. KATIUSKA BOLIVAR, Fiscal Vigésimo Tercero Encargado del Ministerio Público de este Estado, a favor del ciudadano JOSE DA COSTA LEANDRO, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación.
HECHOS
Se inicio la presente causa 26-06-01, en virtud del accidente de transito, ocurrido en fecha 25-06-01, en la carretera Barcelona Naricual, de Barcelona Estado Anzoátegui, del tipo ESTRALLAMIENTO CONTRA OBJETO FIJO (ROCAS ARBOLES CON LESIONADOS, donde aparece como imputado el conductor JOSE DA COSTA LEANDRO, y como victima el mismo …”
DERECHO
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que el hecho ocurrido se produjo por negligencia e imprudencia del ciudadano: JOSE DA COSTA LEANDRO, en la conducción su vehículo el cual se estrello con objeto fijo (Roca Árboles con Lesionado), ocasionándole una lesiones que le ameritaron tiempo de curación de diez (10) días, tal como se evidencia del reconocimiento medico, asimismo el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de non punibilidad, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE DA COSTA LEANDRO, en fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE DA COSTA LEANDRO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. Alexa Gamardo Rivero.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.