REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011608
ASUNTO : BP01-S-2003-011608
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA, en su condición de Fiscal Decimo Sexto Titular del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MOISES OROCOPEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal derogado, en agravio del adolescente ELADIO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 04/01/2000, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por el ciudadano ELADIO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, quien expuso: “… a fin de denunciar a MOISES OROCOPEY, en compañía de otro sujeto le dieron un tiro en la cabeza a su menor hijo ELADIO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, de 13 años de edad para quitarle unos zapatos y un anillo…”,
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, el cual trae inserta una pena de prision de tres a doce meses, tomando en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 06-01-2000 a la presente fecha 27-11-2006, ha transcurrido un periodo de mas tres (03) años y once (11) meses, encuadra en el ordinal 6 del articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de un año de prescripción, que establece si el hecho punible solo acarrearía por un tiempo de uno a seis, siendo tiempo este superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO MOISES OROCOPEY, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo., en concordancia con el ordinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO MOISES OROCOPEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal derogado, en agravio del adolescente ELADIO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.