REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001709
ASUNTO : BP01-S-2004-001709
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, a favor del ciudadano LEONARDO JOSE AVILA, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación.
HECHOS
Se inicio la presente causa 07-11-00, en virtud del accidente de transito, mediante expediente 2097-264 emanado de Transito Puerto La Cruz, (Encunetamiento y Volcamiento con Lesionado), ocurrido en la vía Alterna frente Servi Mack, sector Barrio Universitario en la carretera Barcelona Naricual, de Barcelona Estado Anzoátegui, del tipo ESTRALLAMIENTO CONTRA OBJETO FIJO (ROCAS ARBOLES CON LESIONADOS, donde aparece como imputado el conductor JOSE DA COSTA LEANDRO, y como victima el mismo…”
DERECHO
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, pues corre inserto en el Reporte, informe y croquis, levantados por funcionarios adscritos a esa Comandancia de Transito, que dicho accidente se produjo por Encunetamiento y volcamiento con lesionado, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano LEONARDO JOSE AVILA, en fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LEONARDO JOSE AVILA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. Alexa Gamardo Rivero.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.