REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000365
ASUNTO : BP01-P-2002-000365
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORD 2° Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
HECTOR JAVIER BOHORQUEZ DIAZ, quien es Extranjero, titular de la cédula de identidad N°E-93.400731, natural de Colombia, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Hotel la Perla, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ELIS DEL CARMEN ORTIZ, quien es Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.977.192, natural de Colombia, de 61 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrio la Orquídea, calle El Saman con carrera las Flores, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Revisado el sistema automatizado JURIS 2000, se evidencia que los imputados ELIS DEL CARMEN, y BOHORQUEZ DIAZ HECTOR JAVIER, nunca se presentaron a cumplir con el régimen de presentaciones, ni a las convocatorias para la Audiencia Preliminar, evidenciándose de esta manera el incumplimiento. En consecuencia se Revocan las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas a los imputados ELIS DEL CARMEN, y BOHORQUEZ DIAZ HECTOR JAVIER, dictadas en fecha 30/06/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal penal. Librese las correspondientes órdenes de capturas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del Imputado: ELIS DEL CARMEN, y BOHORQUEZ DIAZ HECTOR JAVIER, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI