REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000146
ASUNTO : BP01-P-2004-000146
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
• JESUS ALBERTO MACABI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.458.834, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 21/02/1975, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Vicente Martínez y Andrés Avelino Macabi, residenciado en la Avenida Anzoátegui, Casa N° 150, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
• MARTINEZ MANUEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.490.740, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 19/04/1962, de 36 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Antonio Martínez y Petra Martínez, residenciado en la Calle Principal, vía sector el vallito, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificada la presencia de las partes y por cuanto no se encuentra los Imputados, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, así mismo se evidencia a través del Sistema Automatizado JURIS 2000 que los imputados de autos no han asistido a las audiencias preliminares, por lo que se ha dado reiterados diferimientos, es por lo que se acuerda librar Orden de Captura, contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO MACABI MARTINEZ y MARTINEZ MANUEL RAFAEL. En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, hasta tanto se materialice la Orden de captura del imputado de autos y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de Captura. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO MACABI MARTINEZ y MARTINEZ MANUEL RAFAEL, identificados anteriormente, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA SOLORZANO MORALES. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. AIDA RAMOS
AGR/ysk.-