REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009769
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la solicitud presentada por los Representantes Fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRES. YULY MAR AMARICUA, Fiscal Auxiliar Comisionada Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Sexto, actuando de acuerdo a las atribuciones que le establece el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante el cual piden se expida AUTORIZACIÓN DE “INTERCEPTACION Y GRABACION DE LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DE LOS NUMEROS TELEFONICOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN 0414-823-67-85 y 0414-808-82-90”, por el maximun que indica el artículo 220 de la norma adjetiva penal, por cuanto se relacionan directamente con la investigación que inicia esta Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando signada la misma con el N° 03-F42NN-068-20006, y los mismos son necesarios y útiles a los fines de la búsqueda de la verdad, invocando el artículo 218 del Código Orgánico; fundamentando su pedimento en la denuncia que se interpuso por ante su Despacho por el ciudadano LIANG CHIN HAY, titular de la cédula de identidad Nº 16.380.310, Presidente de la Comunidad China, quien manifestó que habían secuestrado a cinco personas de nacionalidad asiática, a tal efecto se verificó con el ciudadano JULIO NGSTE, constatando lo antes indicado y señalando que había recibido una llamada telefónica del móvil 0414-8088290, a su teléfono celular signado con el N° 0414-8236785, solicitándole la cantidad de cuarenta millones de bolívares, para liberar a sus familiares, efectuando un primer pago, del cual liberaron a los ciudadanos WU SHU PING, ZHEG LING LING, WEI QUING y JIAJI QUING, quedando secuestrada actualmente la ciudadana FEN DE NG MEIXIN y en espera para la negociación con los secuestradores, dándole la Fiscalia la respectiva la Orden de Inicio de la Investigación en fecha 01-11-2006, asimismo comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación de Barcelona, la practica de una series de actuaciones, a los fines de esclarecer los hechos; es por lo que este Tribunal considera procedente ACORDAR, la solicitud de la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículo 218, 220 y 221, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo que se pretende con esta investigación es la obtención de información para fines procesales en la búsqueda de la verdad, ya que es el Representante del Ministerio Público el que ejerce la acción penal, como parte de buena fe, facultad esta conferida en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se AUTORIZA LA “INTERCEPTACION Y GRABACION DE LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DE LOS NUMEROS TELEFONICOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN 0414-823-67-85 y 0414-808-82-90, y los mismos son necesarios y útiles a los fines de la búsquedas de la verdad, invocando el artículo concediéndose el lapso de treinta (30) días continuos, a partir del día 06 de Noviembre del año 2006, cuyo funcionario designado para su Práctica, son los adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona y cualquier Órgano de Apoyo de la Investigación para realizar todas las actuaciones pertinentes dentro de la presente investigación, tal como lo establece los artículos 218, 220 y 221 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente autorización.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI