REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001211
ASUNTO : BP01-P-1999-001211
PUBLICACION DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. RAMON HERNANDEZ
DEFENSA DE CONFIANZA: DRA. NÉLIDA BASILE DRIJA.
ACUSADA: ADA IVELIS MIRABAL
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Corresponde a este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación al Acto de Audiencia Oral de Sobreseimiento por Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida a la imputada ADA IVELIS MIRABAL, venezolana, mayor de edad, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, en fecha 16-04-62, de 44 años de edad, hijo de CRUZ GUEVAR DE MIRABAL (v) y ATILIO MIRABAL,(v) Estado Civil soltera, oficio del hogar, calle San Román, Casa S/N Sector Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, a quien se le siguió causa por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, por los hechos suscitados el día 24-09-1999, en visita domiciliaria autorizada por el Tribunal de Control Nº 05, de este Circunscripción Judicial, requerida por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, de este Estado, en la casa de habitación del ciudadano JESUS MARCANO, ubicada en la Calle San Guzmán, casa s/n, del Barrio Campo Claro, de esta jurisdicción, practicada por los funcionarios sargento segunda BRANGUER LUIS HERNANDEZ, Agentes ALEXIS SAIZ, y NIQUIANI JOSEFINA GUARACHE RIVERO, adscritos al Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 75, Sección inteligencia de la Guardia Nacional, con sede en Puerto La Cruz, quienes en compañía de los ciudadanos Rafael Antonio Amatima, C. I. Nº 8.296.879, Luis Beltrán Alcalá Blanco, C. I. 8.268.067, y Nolvia Josefina Carrellon, C. I. 16.799.467 , logrando incautar en el interior de dicha vivienda, en el primer cuarto, en el espaldar de una cama de metal, dentro del tubo de la misma, una media de tela color gris con dibujo del demonio de tasmania, la cantidad de veinte (20) envoltorios plásticos color negro contentivos de una sustancia blanca, los cuales realizada Dictamen Pericial Químico, respectivo, se constato que corresponden a CLORHIDRATO DE COCAINA, de seis gramos con nueve décimas (6, 9 g).
A los fines de emitir el siguiente pronunciamiento este Tribunal para decidir observa:
En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 07 de Diciembre de 1999, el Juez para esa época Dr. ALBERTO MAGNO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma, y los exigidos en la ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal; decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación con la acusada ADA IVELIS MIRABAL, de la cual el representante del Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como fueron los hechos por parte del imputado, se le impuso a un Régimen de Pruebas de Dos (02) años, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada Treinta (30) días, 2.-) Residir en la dirección ubicada en la calle San Guzmán casa S/N, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui. 3.-) Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización correspondiente. Queda asimismo advertida a la acusada, que se le podrá REVOCAR la Suspensión acordada si no da cabal cumplimiento a las condiciones establecidas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la acusada ADA IVELIS MIRABAL, cumplió durante dos (02) años con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, vale decir; 1.- Presentación cada Treinta (30) días, 2.-) Residir en la dirección ubicada en la calle Sam Guzmán casa S/N, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui. 3.-) Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
En otro orden de ideas, entiende este Tribunal de Control, que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa, que el Juez de Control convocará a una audiencia, finalizado el plazo o régimen de prueba, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa; procurando que las personas señaladas como acusadas se socialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización de la pena privativa de libertad, este Tribunal acuerda:
1) La extinción de la acción seguida a la acusada ADA IVELIS MIRABAL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber cumplido en su totalidad con el Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en fecha 07-12-1999, y del cual consta a los autos, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem , cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medidas impuestas por este Tribunal de Control N° 6, en 02-11-1999. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la acusada ADA IVELIS MIRABAL, plenamente identificado a los autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es poner término al presente procedimiento y cesa la Medida impuesta por este Tribunal de Control N° 6 en 02/11/1999.
Publíquese, regístrese la presente decisión. librase oficio al Jefe del Alguacilazgo y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.
AGR/.-