REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009728
ASUNTO : BP01-P-2006-009728
Se recibe de los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO R. COVA BLANCO; ambos Fiscales Décimo Noveno (Auxiliar) con competencia en Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual solicitan ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANGEL FELIPE BERMUDEZ PERERA, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y penado en el artículo 177 con agravante de del articulo 77 Ordinal 8° ambos del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano FEDDY RUBEN GONZALEZ DELGADO, para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha Sábado 25 de Octubre de año en curso, Siendo la 1:15 de la mañana aproximadamente los ciudadanos: FREDDY RUBEN GONZALEZ DELGADO y RODOLFO ENRIQUEALVAREZ SERRADAS, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.126.165 Y 10.336.704, respectivamente, domiciliados en la Avenida 5 de julio, Edificio Los Ángeles, Piso 2-C, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y en la calle Freites, Edificio Mocochi, Piso 1, Apartamento N° 03, respectivamente, se encontraban en el sector denominado Playa Cangrejo, para buscar un familiar del primero de los nombrados que estaba en el restaurante “Donde Patricio” , este estaciono su vehículo, para esperar que su familiar terminara de cenar, cuando hizo acto de presencia una comisión de la Policial Municipal “Lic. Diego Bautista Urbaneja”para retirar de forma agresiva a todas las personas que se encontraban en dicho restaurante, dirigiéndose hacia el ciudadano Freddy Rubén González Delgado, que se retiraran del sitio sin suministrar ningún tipo de información, este les dijo que esperaran un momento ya que tenia que esperar que un familiar terminara de cenar en el restaurante del frete, insistiendo los funcionarios que se retiraran del sitio, luego cuando el referido ciudadano se dirigió al Jefe de Operaciones, el Comisario Mauro Leal para conversar con el mismo y explicarles las razones por las cuales tenia que permanecer un poco de tiempo en el restauran, este en forma agresiva y palabras osenas les dijo nuevamente que se retiraran por que si no los iba a meter preso, el ciudadano Freddy González, insistió en hablar con el, Identificándose como Funcionario Público manifestándole que era el notario Público de Lechería y le respondió nuevamente con palabras osenas que no le interesaba, seguidamente se le abalazó a su persona, empujándolo y le ordeno a los policías que lo metieran en la patrulla, dicha situación obligo la intervención de los ciudadanos Rodolfo Álvarez (Adscrito a la Notaria de Lechería) y Rafael Terán (Familiar de Freddy González)quienes intercedieron para separar tal agresión, así como también un grupo de Funcionarios Policiales, posteriormente el Comisario Mauro Leal ordenó la detención de los referidos ciudadanos, acto seguido fueron trasladados al destacamento de la Policía de Urbaneja, después fue ordenado su ingreso a un calabozo. El hecho punible atribuido a sido el resultado de una investigación exhaustiva y de la misma ha quedado completamente demostrado con los elementos de prueba recaudados, que los imputados FRANKLIN RAFAEL RIVAS, RAMON DE JESUS SOSA AVILA, ALEXANDER R. LUNA NATERA, AGUSTIN ANTOIMA MATOS HERRERA, JOSE GREGORIO RONDON ARCIA, ARGENIS MORENO, MAURO OSWALDO LEAL PEREZ Y ANGEL FELIPE BERMUDEZ PERERA, a quienes para el momento en que ocurrieron los hechos eran Funcionarios activos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal” Lic. Diego Bautista Urbaneja”.
II
Por su parte, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita.

En la presente causa se precalificó el hecho punible por parte del Ministerio Público como el delito de “PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y penado en el artículo 177 con agravante de del articulo 77 Ordinal 8° ambos del Código Penal Venezolano Vigente; para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual merece pena corporal, observándose que la acción penal no se encuentra prescrita. Igualmente señala el citado artículo que deben existir fundamentos de convicción para estimar que los imputados FRANKLIN RAFAEL RIVAS, RAMON DE JESUS SOSA AVILA, ALEXANDER R. LUNA NATERA, AGUSTIN ANTOIMA MATOS HERRERA, JOSE GREGORIO RONDON ARCIA, ARGENIS MORENO, MAURO OSWALDO LEAL PEREZ Y ANGEL FELIPE BERMUDEZ PERERA, hayan sido los autores de la comisión del hecho precalificado, elementos estos que se extraen de las siguientes actuaciones:
1.-DENUNCIA, de fecha 27 de Octubre de 2003, interpuesta por el ciudadano FREDDY RUBEN GONZALEZ DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.126.165, residenciado en la avenida 5 de Julio, Edificio los Ángeles, Piso 2-C, Puerto la cruz, la cual deja constancia de los hechos denunciados donde aparecen involucrados Funcionarios Policiales …/”
2.-DENUNCIA, de fecha 27 de Octubre de 2003, interpuesta por el ciudadano RODOLFO ALVAREZ SERRADAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.336.704, profesión u Oficio Funcionario de la Notaria Pública de Lechería, Domiciliado en la calle Freites, Edificio Maconchi, Piso 01, Apartamento N° 03, la cual deja constancia de los hechos denunciados donde aparecen involucrados Funcionarios Policiales …/”
3.-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 25-11-2003, realizada al ciudadano alcalde del Municipio “Lic. Diego Bautista Urbaneja” JOSE ALEXIS ORTIZ BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad N° 797.866, la cual corre inserta al folio 10y 11 de la presente causa.-
4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 26-11-2003, realizada al ciudadano MAURO OSWALDO LEAL PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.220.726, Funcionario adscrito al Instituto Autonomo de Policía Municipal de Urbaneja la cual corre inserta al folio 12 y 13 de la presente causa.-

5- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2004, realizada al ciudadano ARGENIS ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.201.702, , Funcionario adscrito al Instituto Autonomo de Policía Municipal de Urbaneja la cual corre inserta al folio 12 y 13 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 13 y 14 de la presente causa.-
6- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2004, realizada al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON ARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.293.827, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja la cual corre inserta al folio 12 y 13 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 14 y 15 de la presente causa.-
7- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2004, realizada al ciudadano FRANK RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.733.500, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja la cual corre inserta al folio 12 y 13 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 15 y 16 de la presente causa.-
8- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05 DE MARZO DE 2004, realizada al ciudadano FREDDY JOSE GUARIMATA CURBATA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.273.681, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja la cual corre inserta al folio 12 y 13 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 16 y 17 de la presente causa.-
9- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05 DE MARZO DE 2004, realizada al ciudadano ANGEL FELIPE BERMUDEZ PERERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.469.865, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja la cual corre inserta al folio 12 y 13 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 17 y 18 de la presente causa.-
10- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05 DE MARZO DE 2004, realizada al ciudadano AGUSTIN ANTONIOMATA HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.996.607, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja la cual corre inserta al folio 12 y 13 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 18 y 19 de la presente causa.-
11- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2004, realizada al ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUNA NATERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.262.066, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja la cual corre inserta al folio 12 y 13 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 19 y 20 de la presente causa.-
12- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24 DE MARZO DE 2004, realizada al ciudadano RAFAEL MARTINEZ MOSQUEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.846.113, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja la cual corre inserta al folio 12 y 13 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 20 y 21 de la presente causa.-
13- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2003, realizada al ciudadano PLANCHART CARLOS ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.617.660, de profesión u oficio mesonero, la cual corre inserta al folio 22 y 23 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 14 y 15 de la presente causa.-
14- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2003, realizada a la ciudadano MARIA CELESTE MOSCADA DE LEINDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.807.136 Funcionario del Ministerio Público la cual corre inserta al folio 23 y 24 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 14 y 15 de la presente causa.-
15- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2003, realizada al ciudadano PEDRO FELIPE SANZ CAIRO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.346.012, de profesión u oficio Comerciante, la cual corre inserta al folio 25 y 26 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 14 y 15 de la presente causa.-
16- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, realizada al ciudadano DANNY ANDRES SALAZAR FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.368.905, de profesión u oficio Mesonero la cual corre inserta al folio 25 y 26 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 14 y 15 de la presente causa.-

17- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, realizada al ciudadano MARAIMA DIAZ RONNY JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.979.05, de profesión u oficio Comerciante la cual corre inserta al folio 26 y 27 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 14 y 15 de la presente causa.-
18- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2003, realizada al ciudadano PASSACACQUA AMATO SALVATORE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.226.676, de profesión u oficio Comerciante la cual corre inserta al folio 28 y 29 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 14 y 15 de la presente causa.-
19- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2004, realizada al ciudadano ITRIAGO PUMAR ORLANDO ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.309.339, de profesión u oficio abogado, la cual corre inserta al folio 29 y 30 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 14 y 15 de la presente causa.-
20.-ACTA DE INSOECCIÓN, de fecha 27 de Octubre de 2003, suscrita por la Dra Katiuska Bolivar y el DR. HECTOR OLMOS Fiscal Tercero Y Auxiliar del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 29 y 30 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 30 de la presente causa.-
21.-BOLETA DE REMISION, de fecha 27/10/2003, emitida Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona tomada en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Barcelona, la cual corre inserta al folio 30 de la presente causa, la cual corre inserta al folio 14 y 15 de la presente causa.-
22.-ACTA DE INSPECCION, de fecha 27/10/2003, efectuada aproximadamente a las 6:45 P.M por la Dra Katiuska Bolivar y el DR. HECTOR OLMOS la Dra Katiuska Bolivar y el DR. HECTOR OLMOS Fiscal Tercero Y Auxiliar del Ministerio Público la cual corre inserta al folio 30 de la presente causa.-


23.-COMUNICACIÓN SIGNADA 1345, de fecha 28/10/2003, EMANADA POR EL Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 30 de la presente causa.-
24.-COPIA CERTIFICADA DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, llevados por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 31 de la presente causa.-
25.-COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° ANZ-F19-932-03, de fecha 07-11-2003, emanada por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 31 de la presente causa.-
26.-COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° ANZ-31461-03, de fecha 30-10-2003, emanada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 31 de la presente causa.-
27.-COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° 0570-03, de fecha 11-11-2003, emanada el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 31 de la presente causa.-
28.-COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° 03-F19-345-04, de fecha 20-02-2004 emanada Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 32 de la presente causa.-
29.-COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° ANZ-F19-350-04, de fecha 20-02-2004 emanada Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 32 de la presente causa.-
30.-COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° ANZ-F19-351-04, de fecha 20-02-2004 emanada Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 32 de la presente causa.-
31.-COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° 1402-04, de fecha 25-02-2004 emanada Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 32 de la presente causa.-

32.-COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° 1403-04, de fecha 25-02-2004 emanada el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 32 de la presente causa.-
33.-ACTA DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, de fecha 01-01-2003. Emanada el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 33 de la presente causa.-
34.-ACTA DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, de fecha 01-01-2003. Emanada el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 33 de la presente causa.-
35.-ACTA DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, de fecha 01-01-2003. Emanada el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 33 de la presente causa.-
36.-ACTA DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, de fecha 01-01-2003. Emanada el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 33 de la presente causa.-
37.-ACTA DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, de fecha 01-01-2003. Emanada el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 33 de la presente causa.-
38.-ACTA DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, de fecha 01-01-2003. Emanada el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 33 de la presente causa.-
39.-ACTA DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, de fecha 01-01-2003. Emanada el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 33 de la presente causa.-

40.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° 1403-04, de fecha 25-02-2004 emanada el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 32 de la presente causa.-
41.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° 1403-04, de fecha 19- 04-2004 emanada Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 34 de la presente causa.-
42.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° 0017-04, de fecha 20- 04-2004 emanada de la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 34 de la presente causa.-
43.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° ANZ-F19-1071-04, de fecha 19- 04-2004 emanada de la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 34 de la presente causa.-
44.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° ANZ-F19-1121-04, de fecha 27- 04-2004, emanada Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 34 de la presente ca emanada Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 34 de la presente causa.-
45.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N°ANZ-F19-1839-04, de fecha 19- 08-2004 emanada de la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual corre inserta al folio 34 de la presente causa.-
46.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° ANZ-F19-2067-04, de fecha 20- 09-2004 emanada de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 34 de la presente.-
47.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° ANZ-F19-1380-04, de fecha 28- 06-2004 emanada de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 34 de la presente.-
48.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° 09700-19.37, de fecha 17-10-2004 emanada de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona, la cual corre inserta al folio 35 de la presente.-
49.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° anz-f19-2318-06, de fecha 25-10-2006, emanada de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 35 de la presente.-
50.-ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO, de fecha 03-11-2004. la cual corre inserta al folio 35 de la presente causa.-
51.-ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO, de fecha 08-11-2004. la cual corre inserta al folio 35 de la presente causa.-
52.-ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO, de fecha 13-01-2005. la cual corre inserta al folio 35 de la presente causa.-
53.-ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO, de fecha 28-01-2005. la cual corre inserta al folio 35 de la presente causa.-
54.-ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO, de fecha 28-01-2005. la cual corre inserta al folio 35 de la presente causa.-
55.-ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO, de fecha 28-01-2005. la cual corre inserta al folio 35 de la presente causa.-
56.-ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO, de fecha 22-01-2005. la cual corre inserta al folio 35 de la presente causa.-
57.-ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO, de fecha 06-07-2005. la cual corre inserta al folio 35 de la presente causa.-
58.-INSPECCION TECNICA SIGNADA CON EL N: 3863, de fecha 25-10-2006. la cual corre inserta al folio 36 de la presente causa. Es todo.
Igualmente este despacho observa que en la presente causa se presume el peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la magnitud del daño causado y por cuanto el hecho precalificado excede en su limite máximo de los 10 años. Y a razón de que se ha podido determinar elementos de convicción que nos indican de que estamos en presencia de un daño grave, ya que los hechos están relacionados con la privación de Ilegitima de Libertad Individual de tres ciudadanos por el ciudadano ANGEL FELEPE BERMUDEZ PERERA. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL FELIPE BERMUDEZ PERERA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 ibídem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ANGEL FELIPE BERMUDEZ PERERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, líbrese el oficio correspondiente, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En la misma fecha se registró la anterior decisión. Conste.