REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009753
ASUNTO : BP01-P-2006-009753
Por recibido el presente expediente, en fecha 01 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 17 de Octubre de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL OBDULIO LUCES DUARTE, rendida por ante la Policía del Municipio Autónomo Simón Bolívar, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar al concubino de la que era mi pareja, ya que a mi hijo que vive con ellos, este señor lo maltrato al punto que lo golpeo contra una columna de concreto y le causo severas lesiones en el cuerpo ………...”
Cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por el adolescente CARL RIPKEN LUCES HERNANDEZ, por ante la Policía del Municipio Autónomo Simón Bolívar, en la cual expuso: “Porque yo manche el mesón de granito David Bravo, me dijo has lo que te de la perrísima puta y me mando para el cuarto y como yo no quise ir, me agarro por los brazos, me lazo y me lanzo contra la separación de las puertas, es una columna de concreto que esta allí y di unos golpes en la cabeza y en la espalda…………….”
Cursa RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, practicado en la persona del adolescente CARL RIPKEN LUCES HERNANDEZ, suscrito por el Dr. ULISES HERNANDEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, donde se le apreció: CURACION: 06 DIAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER DE LA LESION: LEVE.”


De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que contempla una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES y su lapso de prescripción es de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º Ejusdem, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos 17 de Octubre de 2004, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la causa seguida en contra del ciudadano DAVID BRAVO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DAVID BRAVO, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE.