REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003099
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, en virtud de la acusación presentada por el Dr. JOEL DIAZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, al imputado: ALEJANDRO RAFAEL GARCIA, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR GONZALEZ; y oído como fue el referido imputado, asistido por la Defensora Pública, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. DR. JOEL DIAZ, en contra del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GARCIA, plenamente identificado. SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos aquí ventilados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron leídas en esta audiencia. TERCERO: Oída como ha sido la exposición tanto del imputado en la cual ha admitido lo hechos objetos del proceso, este Tribunal acoge la medida alternativa a la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado de autos y en consecuencia se acuerda suspenderle condicionalmente la causa fijando como plazo para el régimen de prueba de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal el plazo de un (01) año con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, en la siguiente dirección: residenciado en Barrio Valle Verde casa N° 03, Calle Fermín Toro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. 2) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días. 3) La prohibición expresa de portar arma blanca. 4) La prohibición de acercarse a la víctima JOSE GREGORIO AZOCAR GONZALEZ. CUARTO: La motiva de la presente decisión se dictará por auto separado. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: ALEJANDRO RAFAEL GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.955.278, natural del Estado Guarico, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/05/1987, soltero, Obrero, hijo de JUAN GONZALEZ Y DELIA GARCIA residenciado en Barrio Valle Verde casa N° 03, Calle Fermín Toro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YENNIFER GOMEZ
Suspensión Condicional del Proceso
NAM/csg.-
22-11-2006