REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010021
ASUNTO : BP01-P-2006-010021
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público DR. ALFREDO COLON, previamente designado; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como es HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, ordinal 8° del Código Penal Venezolano, por considerar que del Acta Policial cursante al folio 3 de la presente causa, suscrita por el funcionario CESAR CARDENAS, en la cual manifiesta, entre otras cosas: “Siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de servicio en la Construcción del Conjunto residencial “VIGEN DE LA FE”, ubicado en Valle Verde de esta ciudad, en compañía del Funcionario MARCO POLO, avistamos a un ciudadano de piel trigueña, de aproximadamente 1.70 centímetros de estatura, contextura delgada, vistiendo franela mangas cortas color azul con blanco, pantalón blue jeans, con botas de seguridad de color marrones, saliendo del Deposito de la Construcción con tubos de agua, donde le dimos la voz de alto, este al percatarse de la presencia policial, se dio a la fuga en veloz carrera, saltando el muro de la Construcción, de inmediato procedimos a seguirlo dándole alcance a pocos metros de la construcción, al momento de la retención poseía entre sus manos siete (7) piezas de tubos de aguas blancas descripta de la siguientes manera: seis (6) conexiones de hierro con bronce en forma de “C”, con el siguiente grabado de un lado FUNDICION HS024326358338 y de otro lado VENEZUELA, y una (1) conexión con llave de paso de bronce para agua, conectado con un codo de hierro enroscado con teflón de color blanco a una conexión de material sintético (plástico) de color negro, … procedimos a realizar la revisión corporal, encontrándole en el bolsillo del pantalón derecho un (1) llavero de metal de color morado con gris, contentivo de tres (3) llaves de metal, de color dorado con gris, dos (2) en buen estado, con la escritura de CISA LOCKEY y una (1) a la mitad con la escritura de SECURITY, percibiendo que el ciudadano presentaba una herida en el cuero cabelludo, de inmediato le prestamos los primeros auxilios, trasladándolo hasta la clínica Nazareth, siendo atendido por el medico de guardia…diagnosticándole herida contusa no complicada en cuero cabelludo. Se tomo dos (2) puntos de sutura….quedando identificado como LOPEZ VICENTE DEL CARMEN, se desprende la presunta participación del referido ciudadano en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda a favor del imputado: VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. Librese el Correspondiente oficio de Libertad. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08/12/1976, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.935.793, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de padre Desconocido de la ciudadana: MATILDE LOPEZ, residenciado en Colinas de Valle Verde, en el Modulo Cubano, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado, quien salió del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS.