REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009213
ASUNTO : BP01-P-2006-009213
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MARLON ALEXANDER SANTADER GARZON, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo con el 80° del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el mismo, puesto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, previamente designado; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, la comisión de un hecho punible, previsto en el Código Penal Venezolano, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, observándose del contenido de las mismas que el ciudadano MARLON ALEXANDER SANTANDER GARZÓN, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, dejan constancia que estando en labores de servicios en el puesto policial en la avenida cumanagoto, se presento un ciudadano y nos informo que en la referida avenida específicamente a la altura de la av. Centurión, había un vehículo caprice clásico, color azul, placas AEF-893, el cual había colisionado contra una vivienda y dentro de la residencia había una persona tendida en el suelo, el ciudadano no quiso aportar sus datos por miedo a represarías, seguidamente se constituyo una comisión a mi mando y en compañía del agente RODOLFO AMARISCUA, nos trasladamos a pie a la dirección antes indicada con la finalidad de corroborar dicha información, una vez en el mismo logramos observar a una gran cantidad de personas, de igual manera había un vehículo el cual aparentemente se estrello contra el inmueble el cual funge como lavandería el cual lleva el siguiente nombre “lavandería Automática Caracas”, dentro de dicha residencia logramos observar tirado en el suelo a un ciudadano quien botaba sangre por la boca y nariz, en ese momento se acerco a nosotros un ciudadano de nombre FERNANDO ANTONIO FREITES, titular de la cédula N° 14.431.662, residenciado en la AV. Cumanagoto 02, Urbanización los Totumos, 2da Calle, casa N° B-23, Barcelona, quien manifestó ser el conductor del vehículo antes mencionado y que el ciudadano herido se le había atravesado en la carretera portando un arma de fuego en la mano, tipo pistola con la cual lo apunto amenazándolo de muerte para despojarlo de su vehículo, motivo por el cual este en un estado de nerviosismo acelero y arrollo al presunto antisocial dejando como resultado herido al presunto victimario, seguidamente llamamos al Distrito Policial N°16 para que se comunicara con una ambulancia y nos las enviara al sitio para prestarle los primeros auxilios al herido, a los pocos minutos se presento la U.P 90 al mando del Cobo 2° (IAPANZ) GOMEZ y mas atrás la ambulancia del cuerpo de bombero signada con el N° 52R al mando del Cabo 2° TONY GUACARAN, los funcionarios bomberiles recogieron el herido y lo trasladaron hasta el hospital LUIS RAZETTI en compañía de los funcionarios RODOLFO AMARICUA, una vez en el nosocomio este ciudadano fue identificado como SANTANDER GARSON MARLON ALEXANDER quien presento fractura en ambas piernas, brazo derecho. Quedando recluido en el mismo bajo custodia policial, de conformidad con el artículo 207 de Código Orgánico Procesal Penal se realizó una inspección al vehículo involucrado en el hecho quedando descrito de la manera antes mencionado quedando completamente dañado, donde dicho vehículo fue trasladado hasta la zona policial N° 01, por medio de una grúa de transito terrestre al mando del sargento 2° ASCANIO JOSÉ; configurando los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal. Consta a los folios 6,7,8 y 9 de la presente causa Denuncia Común interpuesta por el ciudadano ALI JOSE VELASQUEZ, quien entre otras cosas expone: “..me estacione a dejar a mi hija de nombre Rosimar Velásquez en el colegio Cumanagoto, al momento que voy a prender la camioneta me interceptaron dos sujetos me apuntaron cada uno con una pistola y me mandaron a pasar para el cojin de atrás y cuando me paso una de ellos le estaba dando a la camioneta para prender aproveche y abrí la puerta y me salí, como la camioneta no le prendió se bajaron y detrás venia una mitsubichi de color verde que estaba pirateando se paro hacerle una carrera a una muchacha y estos sujetos encañonaron al chofer para quitarle el carro, pero ese carro también se apagó , ellos salieron del carro y detrás del carro venia un caprice de color azul y los sujetos encañonaron al chofer para que les entregaran el carro pero este chofer al momento de frenar el vehículo se deslizo y se llevo a uno de los malandros por delante colisionando el vehículo contra la pared de una vivienda el otro balandro se fue corriendo……”. Aunada a la Denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDO FREITES. Cursante a los folios 10, 11 y 12 de la causa, quien entre otras cosas expone: “ venia saliendo de mi casa a trabajar, veo la cola y veo a mi hermano de nombre JESUS FREITES, se dirige a mi y me dice que le acaban de quitar el carro, dos malandros armados con pistola , en eso yo arranco y se me atravesó uno de estos malandros con una pistola en la mano apuntándome perdí el equilibrio o control del carro y me lo lleve por el medio y me metí contra una casa, cuando me bajo del carro veo un poco de gente que se fueron hasta donde estaba el malandro, después llego la policía y los bomberos y recogieron al malandro y se lo llevaron no se para donde…es todo”. Asimismo Cursa a los folios 13, 14 ,15 y 16, Denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS FREITES, quien expone: “ …dos tipos salieron de una camioneta Explorer, vengo y paso al carro y me estaciono mas adelante ya que iba agarrar una carrerita a una Guardia Nacional los tipos empujan a la muchacha y abren la puerta las dos de adelante y los dos me encañonan, vengo y me salgo del carro y como tengo una corta corriente lo active y el carro se apagó en ese momento venia mi hermano detrás le conté lo sucedido y mi hermano arrancó su carro y mas adelante como había una cola mi hermano agarro otro carril que fui cuando le salio uno de los tipos y lo encañonan y mi hermano aceleró y se lo llevó por el medio, mi hermano perdió el equilibrio y se estrello contra una residencia y el tipo quedo metido contra una pared el otro tipo que lo acompañaba salio corriendo ……”, consta al folio 20, Constancia Emergencia Adulto. Consta a los folios 31 y 32, Informe Medico del ciudadano MARLON SANTANDER GARZON. arrojando suficientes elementos de convicción para quien aquí decide estimar que el imputado MARLON ALEXANDER SANTANDER GARZÓN, por la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo con el 80° del Código Penal, Igualmente considera este Juzgador, que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250, ordinales 1° y 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La ley, DECRETA al imputado MARLON ALEXANDER SANTANDER GARZÓN, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Debiendo consignar informe medico de acuerdo a las evaluaciones que se le practiquen. Librese el Correspondiente oficio de Libertad. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARLON ALEXANDER SANTANDER GARZÓN, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, donde nací en fecha 02 de Junio de 1978, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nro. 14.975.120, hijo de Flor Alba Garzón y de Fabio Santander Suniaga, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Casa N° 26, detrás de Petejota, Tronconal III, Telf. Nro 04148274261, Sector I, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 1, Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado, quien salió del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO.