REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010054
ASUNTO : BP01-P-2006-010054
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORNO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano RAFAEL JOSE GAMBOA MATA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de HECTOR MARTINEZ y solicitando se le decrete al mismo Medidas Privativa Preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora de Confianza, DR. OSCAR GAMBOA, este Tribunal Septimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída las partes intervinientes en este acto así como analizadas toda y cada una de las actuaciones que son parte de la causa como el Acta Policial, de fecha 23-11-2006, cursante al folio 04 y 05, suscrito por los funcionarios Comisario Manuel CEDEAO, adscritos a la Brigada Turística del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones, “ Con esta misma fecha y siendo las ocho y treinta de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en la Unidad Moto UM-135, a la altura del Conjunto Residencial Las Villas, cuando recibió el llamado de un ciudadano de nombre ANTONIO MATINELA ARRIGO, quien manifestó que había una pelea entre dos obreros, y que uno de ellos arrojo al otro del segundo piso al suelo quedando inconsciente por lo que fue trasladado al Hospital de las garzas, informándome asimismo que el otro ciudadano involucrado en el hecho venia caminado por la avenida 12 del conjunto residencial y que vestía una franela de color rojo con logotipo de PDVSA, un pantalón de color negro y una gorra de color azul. Mi compañero y yo procedimos a trasladamos al sitio antes mencionado, pudiendo observar a un ciudadano quien corresponde a las características hechas por el ciudadano antes mencionado, motivo por el cual nos acercamos previa identificación e informándole el motivo de la presencia de la comisión y a preguntarle si poseía algún tipo de arma de fuego o algún otro objeto proveniente de delito. Manifestando no tener arma alguna de acuerdo a lo antes señalado procedimos de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal penal a la respectiva revisión corporal sin testigos sin encontrar ninguna evidencia de interés Criminalìsticas quedando identificado como RAFAEL JOSE GAMBOA MATA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.191.840, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 13-01-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero de construcción, hijo de los ciudadanos CESAR JOSE GAMBOA y de LUISA VICTORIA MATA, residenciado en Vía El Rincón, San Diego, La Floresta, Calle Nº 08, Casa Nº 03, cerca de la bloquera El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui Seguidamente fue impuesto de sus derechos tipificado en articulo 125 del mencionado código y se procedió a la aprehensión formal del ciudadano antes mencionado solicitando apoyo para su posterior traslado hasta la comandancia general. Acto seguido me traslade hasta el hospital Dr. Domingo Guzmán Lander con la finalidad de entrevistarme con el ciudadano ANTONIO MATINELLA a quien le manifesté que debido a las circunstancias de los hechos debía rendir declaración el cual accedió en el mismo centro hospitalario se acerco una dama de forma espontánea quien se identifico de la siguiente manera: CAROLINA DEL CARMEN PEREZ, Venezolana Natural de Maracay de profesión del Hogar residenciada en el Barrio el Esfuerzo, calle el Milagro Casa S/N Barcelona Estado Anzoátegui quien manifestó ser la esposa del ciudadano Héctor Martínez quien se encuentra lesionado por las circunstancias expuestas por el ciudadano Antonio Matinella, la misma manifestó que su esposo antes mencionado le confeso que el culpable era el ciudadano RAFAEL GAMBOA que lo habías empujado y estaba dispuesta a denunciarlo. Seguidamente procedí a comunicarme con la Dra. Leandra Galindo Medico tratante del ciudadano agredido quien notifico que la Victima presenta un Traumatismo Craneoencefálico leve y traumatismo Tronco Abdominal Cerrado Acto seguido procedí a dejar el procedimiento a la orden para división de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos quedando aprehendido el ciudadano antes mencionado en las instalaciones del área del reten de la comandancia general. De igual manera riela inserto en folios 6,7 Acta Entrevista del ciudadano Antonio Matinella Arrigo Extranjero, Nacionalizado, Natural de Cecilia Italia de 59 años de edad Titular de la Cedula de identidad Nº 10.518.642 de profesión u oficio Herrero Residenciado en la Calle los Cumanagotos , Calle loas Totumos Casa s/N Barcelona quien expuso “ Yo me dirigía hasta mi lugar de trabajo y de pronto escuche una bulla y demasiados gritos cuando yo entre al sitio de trabajo encontré al señor Héctor Martínez tirado en el suelo, inmediatamente lo recogí y lo traslade al Hospital de las Garzas. Es Todo” Así como en folio 8 y 9 también la declaración de la ciudadana. CAROLINA DEL CARMEN PEREZ, Venezolana Natural de Maracay de profesión del Hogar residenciada en el Barrio el Esfuerzo, calle el Milagro Casa S/N Barcelona Estado Anzoátegui quien expuso “cuando Me entere de lo ocurrido de mi esposo me dirigí al Seguro Social de las garzas donde estaba hospitalizado cuando llegue estaba en una cama y me dijo que RAFAEL GAMBOA lo había golpeado y lo tiro del primer piso por una Cuchara de trabajo. Dos días anteriores este señor lo había amenazado de muerte y que por los golpes se sentía muy mal y mareado Es Todo” SEGUNDO: De conformidad a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico se acuerda el procedimiento a seguir sea el ORDINARIOTERECRO: Este Tribunal acoge la precalificación Juridica por la que el Ministerio Publico, presentó por este tribunal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio HECTOR MATINEZ. TERCERO como quiera que los presupuesto que motivan la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, se le concede al ciudadano RAFEL GAMBOA MATA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el Articulo 256 Ordinal 8 concatenado con el Articulo 258 Ejusdem, la cual consiste, en la presentación de 2 Fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayo a 60 Unidades Tributarias cada uno, quienes deberán acreditar por ante la sede del Juzgado sexto de primera instancia en Funciones de control de este mismo circuito judicial penal, constancia de trabajo, de residencia, y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad y fotos carnet recientes, asimismo queda notificado el imputado en esta Audiencia que una vez satisfechos dichos requisitos, el mismo deberá presentarse cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, tal y como lo establece el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa y se acuerda su remisión al Tribunal sexto de control. Se deja constancia que se dio cumplimiento a ,os principios generales del derecho como son Publicidad, Inmediación y Concentración, Quedan la partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado RAFAEL JOSE GAMBOA MATA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.191.840, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 13-01-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero de construcción, hijo de los ciudadanos CESAR JOSE GAMBOA y de LUISA VICTORIA MATA, residenciado en Vía El Rincón, San Diego, La Floresta, Calle Nº 08, Casa Nº 03, cerca de la bloquera El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 256 Ordinal 8 concatenado con el Articulo 258 Ejusdem, la cual consiste, en la presentación de 2 Fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayo a 60 Unidades Tributarias cada uno, quienes deberán acreditar por ante la sede del Juzgado sexto de primera instancia en Funciones de control de este mismo circuito judicial penal, constancia de trabajo, de residencia, y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad y fotos carnet recientes,por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de HECTOR MARTINEZ”,. Líbrese el oficio respectivo Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando que el referido ciudadano quedara recluido en ese recinto policial hasta tanto presente los fiadores requeridos. Remítase la presente causa, al Tribunal sexto de control. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO