REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010055
ASUNTO : BP01-P-2006-010055
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RUIZ, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenidos a los imputados: JOSE GREGORIO ANATO Y MINDALIA JOSEFINA MEJIAS, a quienes se les atribuye la comisión del delito de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, en su primer aparte y 286, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NAYIBE DOGLIA DE REAL, y solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, se decrete su aprehensión como Flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de Presentación de detenidos, celebrada a estos fines en la sede de este Tribunal, debidamente asistidos por los Defensores privados ABOG. MILAGROS CARMONA, MANUEL ZAMORA Y JOSE STALIN MENDEZ, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto el procedimiento a seguir sea el Ordinario así se decreta conforme al articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO Se califica la aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO ANATO Y MIGDALIA JOSEFINA MEJIAS, como flagrante, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada en este acto por el Ministerio Publico la cual es la de Se evidencia con la Denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE REAL QUIJADA, cursante al folio 02 y 03, quien expuso: “ El día de hoy, aproximadamente a las siete de la mañana, mi señora esposa salió de mi casa a llevar al niño al colegio a mi hijo CARLOS DANIEL, ella estaba en pijama, en una Fortaleza año 2005, color Beige, placas 11M-JAE, el niño estudia en el Colegio “ MARIA MONTE SOLI” de Guaraguao, frente del Sindicato, en vista de su tardanza salí a buscarla ya que lo que puede tardar son diez minutos y hasta la fecha no ha llegado, normalmente ella y yo somos los que llevamos a niño al Colegio, posteriormente, siendo las 9:02 horas de la mañana, recibe llamada telefónica en el teléfono signado con la línea 0414-8184133, de el número otro teléfono signado con la línea 0414-8071894, por parte e un sujeto desconocido, quien le dijo lo siguiente: “…CARLOS TENGO A TU ESPOSA, ME DAS CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SI NO TE LA VOY A REGERSAR MUERTA CON CAMIONETA Y TODO, TE LLAMO A LAS DOS DE LA TARDE, NO TE COMUNIQUES CON LAS AUTRIDADES POR QUE NOS VAMOS A ENTERAR…” de forma inmediata se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal el inicio de la investigación, seguidamente del día en cuestión el ciudadano Carlos Real recibe una nueva llamada telefónica donde se acordó la entrega de Veinte Millones de Bolívares por la liberación de la Ciudadana NAYBE DOGLIA DE REAL, indicando los sujetos que dejaran el dinero en la isla de la Calle Las Flores del Bario Buenos Aires de Barcelona, el cual fue recogido por el ciudadano QUE FUE IDENTIFICADO COMO JOSE GREGORIO ANATO, el cual fue aprehendido de forma flagrante, consecutivamente fue detenida en s residencia la ciudadana MINDALIA JOSEFINA MEJIAS quien tenía en su poder parte del dinero previamente marcado por los funcionarios para la liberación de a victima.”; Acta de entrevista tomada a la ciudadana NAYIBE DOGLIA DE REAL, cursante al folio 39, 40, 41 y 42 de la causa, quien expuso: “ En el día de hoy, siendo las 6:60 am, estaba saliendo de mi casa a llevar a mi hijo al Colegio y cuando regresé a mi casa ya eran las 7:00 a.m, entré al Estacionamiento a estacionar la camioneta y el portón eléctrico ya estaba cerrado y cuando me bajo que le doy a la alarma de la camioneta se me acercaron dos tipos, uno era un muchacho joven de color piel morena de contextura delgada que vestía , pantalón negro, camisa roja, cabello negro y zapatos deportivos de color blanco, este fue quien me apuntó con una pistola y el otro era de contextura gruesa de color moreno claro, diciéndome que me montara en la camioneta y que el manejaba y me montaron en la parte e atrás en la camioneta agachándome la cabeza hacia abajo, y me decían que ellos me iban a soltar que solo quería la camioneta luego cuando íbamos por la Municipal ellos llamaron por Teléfono diciendo que necesitaban tirro para taparme los ojos, después de pasar por los bomberos ellos bajaron el vidrio y les pasaron el tirro y logré ver la pasarela que esta al frente de la UDO y había bastante tráfico, luego sentí que se metieron por una calle donde había bastante hueco y fue en ese momento cuando el negrito que iba a mi lado y dijo “ coño estas calles de Vidoño no sirven pa un coño”, uno de ellos llamó por teléfono y le dijo que donde “coño estaba que ya la tenemos frente a la cancha” de allí sentí que me cambiaron para otro vehículo pequeño, pude ver que el carro era vinotinto y el asiento de atrás tenía un forro negro con rojo y los de adelante eran gris oscuros, la tapicería era de varios colores de rayitas colores rojas, gris morado, verde y le faltaba la pieza para bajar y subir el vidrio y luego no pasó mucho tiempo el carro se detiene y uno de ellos tocó varias veces un portón que se habría como con una cadena, luego allí salió otro tipo y les dijo que tenían que esperar y comenzaron a sonar los teléfonos celulares y les preguntaba que por que no me soltaban si ya tenían la camioneta y uno de ellos me decía que me quedara tranquila que ya habían hablado con mi esposo por lo del dinero que era un secuestro y uno de ellos me dijo que mi esposo era muy colaborador, estábamos estacionados afuera y pude ver un paredón grandote de color amarillo que tenía ventanas blancas y una franja blanca y se escuchaban voces de niños y muchas mujeres, luego como a las seis de la tarde trataban de encender el carro y no le encendía hasta que por fin retrocedió y lo metió como en un estacionamiento era oscuro y muy caluroso, allí estacionaron otro carro de color azul que estaba afuera, y cuando estaba allí sonó el teléfono celular y lo pusieron en alta voz y me preguntaron cual era el nombre de testigo de mi matrimonio la voz me pareció que era mi esposo, pero ellos nunca me dijeron quien era de allí pasó bastante tiempo hasta que volvió a sonar el celular y yo escuchaba que ellos discutían por que el dinero no eran los palos que ellos habían pedido y el que conducía el auto decía que no tenían que haber aceptado esos palos si no que tenían que haber matado a ese huevon, y ellos ibas nervioso conduciendo por que pensaban que lo estaban siguiendo y fue cuando me soltaron en la calle por donde esta el Estadio Venezuela en Barcelona yo comencé a correr sin ver hacia atrás pasaron varios carros yo les pedí ayuda y no se paraban por que no me creían, hasta que llegó una señora y llamaron a mi esposo, es todo”, Acta de entrevista cursante al folio 43 y 44 de la causa rendida or el ciudadano: EMERSON GREGORIO GUTIERREZ PARRA, quien expuso: “ En el día de hoy me encontraba por los lados de Brisas del Mar cuando llegaron dos personas que me dijeron que eran guardias nacionales y se identificaron diciéndome que les prestara la colaboración en un procedimiento que iban a hacer en una casa, cuando llegamos al lugar los funcionarios se introdujeron en compañía de otra testigo y comenzaron a revisar la casa, fue revisaron varias carteras y no había nada, luego revisaron una bolsa negra que estaba vacía y cuando revisaron una bolsa blanca había un dinero y cuando lo sacaron todos comenzaron a contarlo y habían cincuenta y ocho billetes de cincuenta mil bolívares, siguieron buscando y encontraron unas placas de carro y dos celular y cuando me los mostraron los dos teléfonos eran de color gris y uno era Nokia y el otro era un Bellsaout, siguieron buscando y encontraron tres llaveros con varias llaves, siguieron buscando y no encontraron más nada”. Acta de entrevista cursante al folio 45 46 y 47 rendida por la ciudadana VILMA ROSA RAMOS, quien entre otras cosas expuso: “ …Yo estaba dentro de mi casa me asomé y fue cuando vi una comisión, varios funcionarios de Petejotas y Guardia Nacionales que estaban por allí buscando a alguien, yo me doy cuenta y qe estaban en la casa de la señora Carmen Amaro donde hay un taller, y sacaron a los dos hijos de la señora menores de edad…cuando salió Migdalia me preguntó que estaba pasando, por que ya los petejotas habían entrado en su casa, yo seguía parada en la puerta de mi casa, cuando los funcionarios se llevaron a Migdalia esposada y toso los vecinos de la cuadra se alborotaron y vinieron a preguntar lo que estaba pasando, yo tomé la iniciativa de pegarle un candado a la puerta de la casa de Migdalia ya que se la habían llevado y en su casa no había quedado nadie, la sorpresa que yo me llevó que pasado de veinte a veinticinco minutos regresan los funcionarios con la señora Migdalia, todos los vecinos seguíamos allí, cuando dos funcionarios me dicen a mi y a otro vecino que le sirviéramos de testigos para ver lo que les iba a entregar la señora Migdalia, nosotros esperamos hasta que ellos nos llamaron, cuando entramos uno de los funcionarios me pidió mi nombre, cédula y dirección y me dijo que iba a ser testigo de o que pasara dentro de la casa de la señora Migdalia, ya yo le había hecho dos preguntas a uno de los funcionarios, le pregunté que quería saber, de que se trataba lo que estaba pasando para poder ser testigo, cuando estamos dentro de la casa un funcionario me mostró unos billetes que los sacó de una bolsa sobre de la cama eso es todo”. Acta de entrevista cursante al folio 48 y 49 de la causa tomada al ciudadano: FRANKLIN RAMON ZURITA HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso: “…fui llamado como testigo de un procedimiento que iban a realizar funcionarios policiales y de la Guardia Nacional, en una casa que se encuentra en la misma calle donde yo vivo, estando dentro de la casa, donde se estaba haciendo el procedimiento policial yo vi que habían dos placas de vehículo que estaban arriba de una cama, dos carteras de cuero, dos celulares una bolsa plástica de color negro, además había una bolsa plástica de color blanco la cual contenía cierta cantidad de dinero, que fue contado por los funcionarios y dio un total de 58 billetes de cincuenta mil bolívares, además de tres manojos de llaves de vehículos, eso fue todo lo que los funcionarios policiales encontraron dentro de la casa que fue revisada, y que yo vi”; elementos que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de JOSE GREGORIO ANATO Y MIGDALIA JOSEFINA MEJIAS, en el delito de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, en su primer aparte y 286, ambos del Código Penal Venezolano.
CUARTO: DECERTANDO EN CONSECUENCIA LA medida judicial privativa preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ANATO Y MIGDALIA JOSEFINA MEJIAS, de conformidad con el 250 ordinales 1º,2º Y 3º, y 251 ordinales 2º y 3º y Parágrafo 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente decisión de dictara por auto separado como lo dice el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al juzgado de control Nº 06 del circuito judicial penal.
SEXTO Líbrese Oficio al Distrito 16 de la Policía del Estado Anzoátegui, notificando que los referidos ciudadanos quedaran recluidos en ese Despacho a la orden de Tribunal de Control Nº 06.
SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda igualmente dictar el correspondiente auto fundado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: JOSÉ GREGORIO ANATO DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.223.573, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/06/1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos ELIAS JOSE ANATO y CARMEN TERESA DIAZ, residenciado en Sector Geriátrico, Calle Villarreal N° 28, Frente al Geriátrico Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui, y MIGDALIA JOSEFINA MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.616.123, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/01/1978, de 27 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos JOSE LUIS ALEM Y CARMEN ROSA MEJIAS, residenciada en Barrio Brisas de Mar, Cale Las Flores N° 48, (cerca del Ambulatorio) de Brisas del Mar Barcelona.; por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, en su primer aparte y 286, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NAYIBE DOGLIA DE REAL; por encontrase llenos los extremos exigidos en los artículos 250 Ordinales 1°,2°,3° Y 251 Ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio al Distrito 16 de la Policía del Estado Anzoátegui, notificando que los referidos ciudadanos quedaran recluidos en ese Despacho a la orden del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO.
NAMR/Betzaida.-