REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010056
ASUNTO : BP01-P-2006-010056
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano JOSUE ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. OSCAR GAMBOA DIAZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial de fecha 21/11/2006, suscrita por el Funcionario Detective LISSIR HUMBERTO, Adscrito a la Dirección de Operaciones, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de que siendo aproximadamente las Once y Diez minutos de la mañana encontrándose en labores de patrullaje en compañía del Agente QUIIJADA WILMER, por la calle la Línea del Sector la Caraqueña, avistaron a un ciudadano de contextura Delgada de piel morena, Cabello Castaño, quién para el momento vestía un pantalón Blue Jean y Franela Blanca con franjas azules en los hombros, en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto, acatando dicha solicitud, practicándole la respectiva la respectiva revisión corporal, encontrándole dentro de la pretina del pantalón un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38mm, de color negro, empuñadura de madera color marrón, sin seriales visibles, aprovisionado de cuatro cartuchos del mismo calibre, sin percutir, procediendo a practicarle la retención preventiva, imponiéndole sus derechos, trasladando al referido Ciudadano a la respectiva Sede Policial donde quedó identificado como HERNANDEZ JOSUE ALBERTO.
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 244 DEL Código Penal. TERCERO: Se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contenidas en el Articulo 256 ordinales 3º y 4º que consisten en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada Treinta días ( 30 ) y prohibición de Ausentarse del Estado sin Autorización del Tribunal. CUARTO: Se acuerda librar oficio Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a los fines de participar de la Decisión dictada por este Tribunal, igualmente al Ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado JOSUE ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSUE ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.764.236, nacido en fecha 09/01/1988, natural de Cumana, Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mantenimiento de Refrigeración, hijo de los ciudadanos LUIS HERNANDEZ (V) y MIRIAN MARTINEZ (V), residenciado en Calle 03, N° 56, Sector Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-010056
Fecha: 25/11/2006
NAM/yuneiry.-