REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010057
ASUNTO : BP01-P-2006-010057
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS ROJAS LOPEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, previamente designado; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como es LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413° del Código Penal Venezolano, por considerar que del Acta Policial cursante al folio 3 de la presente causa, suscrita por el funcionario KENNED VAAMONDE en la cual manifiesta, entre otras cosas: “Siendo aproximadamente las dos y treinta de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje por los sectores que conforman la ciudad de Puerto Píritu, a bordo de la unidad patrullera P-09 conducida por el Agente CARLOS PAVIQUE, auxiliar el agente )PA) JESUS RAMIREZ, en el recorrido cuando nos desplazábamos por la calle bolívar de la referida ciudad específicamente en la casa del mismo nombre, lograron avistar a 2 sujetos quienes agredía físicamente a un ciudadano, luego procedimos a darles la voz de alto, quienes hicieron caso omiso a la orden emitida, emprendiendo la huida en veloz carrera, originándose persecución y en plena carrera pude observar que el sujeto que vestía para el momento bermuda de color rojo y franela de color azul se despojo de objeto contundente (palo) que llevaba en una de sus manos, logrando darle alcance al frente del local comercial denominado bar el Pirata……se le efectuó la respetiva revisión corporal, practicamos la aprehensión…,colectamos el objeto arrojado por el mencionado ciudadano, resultado ser una palo de escoba de color marrón aproximadamente 60 centímetros de longitud, y quedo identificado como JUAN CARLOS ROJAS LOPEZ.
TERCERO: Se acuerda a favor del imputado: JUAN CARLOS ROJAS LOPEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo.3° Prohibición de acercarse a la victima. Librese el Correspondiente oficio de Libertad. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°,4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS LOPEZ, quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació el día 15-11-87 de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.828.452 de estado civil soltero, oficio obrero, hijo de JUAN CARLOS ROJAS Y LEIDY LOPEZ residenciado en Av. Fernando Peñalver, casa s/N, frente a Eleoriente, (ofc.Principal), Puerto Píritu, Municipio Peñalver, teléfono 0414-8287394. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 3, Piritu, Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado, quien salió del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO.