REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010059
ASUNTO : BP01-P-2006-010059
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ALEXANDER NEPTALI GRATEROL PLAZA, REINALDO JOSE BARRETO SILVA, VICTOR ALFONZO SALMERON GRAUT, JULIO CESAR BARRETO BRITO, y JOSE ANGEL VASQUEZ VILLARROEL, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. EDGAR SOSA, previamente designado; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso penal ordinario tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta del Acta de denuncia de fecha 24-11-2006, interpuesta por el ciudadano JAIVER CASTRO CARDENAS, cursante al folio 4 y vto de la presente causa en la cual expone “me encontraba en la casilla de vigilancia de los Edificios Guanta Mar, cuando llego un muchacho de un Corsa Rojo me dijo que su control no abría por la pila, yo le abrió porque en días pasados tuve problemas con un propietario porque no le quise abrir la puerta, porque habían dado la orden de que el que no tuviese control no le se daba entrada, después del incidente que tuve con la propietaria el Presidente del Condominio de nombre Alcalá José Antonio me ordenó que le abierta la puerta a las personas que no tenían control, después de dejar pasar a los dos vehículos uno de color rojo y otro de color gris plomo, llegaron a la parte de atrás del estacionamiento y fue cuando uno de ellos me pregunto quien se estaciono en mi puesto, yo le dije vamos a ver, el me abrazo y me dijo quédate quieto apuntándome con un arma de fuego, luego me amarraron y empezaron a desvalijar los carros, es todo”; asimismo cursa al folio 5 y vto Acta Policial de fecha 24-10-2006 suscrita por el funcionario Agente JORGE VILORIA, , adscrito al Departamento del Instituto de la Policía Municipal de Guanta, donde dejan constancia que “…siendo las dos horas de la mañana, en compañía del agente José Buriel, recibimos llamada radiofónica del Agente Norka Urbaneja, quien nos informa que en el sector las Palmas, específicamente el Conjunto residencial Guanta Mar se habían introducido cinco sujetos a bordo de cuatro vehículos, los cuales despojaron del arma de reglamento al vigilante de dicho Conjunto residencial, … una vez en el lugar pudimos vera a varias personas que al percatarse de nuestra presencia emprendieron la huida en veloz carrera por la parte posterior del conjunto residencial, iniciándose la persecución de los sujetos en cuestión logrando darle captura a cinco sujetos en las adyacencias del Conjunto Residencial,… procedieron a practicarle la revisión corporal a los ciudadanos., no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificados como VASQUEZ VILARROEL JOSE ANGEL, REINALDO JOSE BARRETO BRITO, JULIO CESAR BARRETO, ALEXANDRR NEPTALI GRATEROL PLAZA y SALMERON GRAU VICTOR ALFONZO, … en eso se escucharon unos gritos que venían de las torres, no dirigimos al lugar donde encontramos a un ciudadano amarrado, quien dijo ser el vigilante del Conjunto residencial y que momentos antes cinco sujetos lo amenazaron con arma de fuego, y los despojaron de un escopetin Calibre 12, perteneciente a la Empresa de Vigilancia donde el labora quedando identificado como HAIBER CASTRO CARDENAS, asimismo nos informo que dichos sujetos llegaron en cuatro carros, señalándonos que los mismos eran: un Chevrolet Corsa, color rojo, un Fiat Palio color azul, un ford fiesta color azul, y un Hiunday Accet Color gris plomo, dichos vehículos se encontraban en el estacionamiento del Conjunto residencial, … procedieron a revisar los carros encontrándose en el fiat palio de color azul, un escopetin, marca Covavenca, seriales 4108802-05, … también informaron sobre los carros violentados por dichos sujetos, entre los cuales se encontraba una camioneta chevrolet Blazer, color blanca, una camioneta ford Bronco, color negro, y un chevrolet corsa, color gris, a los cuales le sustrajeron los objetos personales de los propietarios de dichos vehículos…”.
SEGUNDO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones observa el tribunal que efectivamente existe contradicción entre la denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER CASTRO CARDENAS y el acta policial suscrito por funcionarios adscrititos a la Policía del Municipio Autónomo de Guanta, más sin embargo considera este Juzgador que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotores, en consecuencia se modifica la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en esta audiencia como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Se fija para le día martes 28 de Noviembre de 2006, a las 10: 00 horas de la mañana, el Acto De Reconocimiento En Rueda De Individuos a que hace referencia el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la colaboración al Ministerio Público con el objeto de que se sirva hacer comparecer al ciudadano JAVIER CASTRO CARDENAS el día y hora antes señalados.
CUARTO: Como quiera que los presupuestos que motivan la Medida Judicial Privativa de Libertad pueden ser satisfechos por una menos gravosa se les concede a los referidos ciudadanos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, inserta en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación Periódica cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Asimismo, quedan notificados en esta audiencia que deberán comparecer el día martes 28 del presente mes a las 10 horas de la mañana, a objeto de que se lleve acabo el acto de reconocimiento en rueda de individuos. Igualmente quedan notificados los mismo que de incumplir con las medidas acordadas en este acto se procederá a la revocatoria de la misma de conformidad con el articulo 262 del texto adjetivo penal. La motiva la presente decisión se realizara por auto separado de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ALEXANDER NEPTALI GRATEROL PLAZA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.971.042, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-09-1983, de 23 años, hijo de DAISY PLAZA (V) y de NEPTALY GRATEROL (V) de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Bloque 01, Letra B, Apartamento 02, Chuparin, Puerro La Cruz, Estado Anzoátegui, REINALDO JOSE BARRETO SILVA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 13.690.936, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-08-1978, de 28 años, hijo de JESUS MANUEL BARRETO y de MARIA ELENA BRITO, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 49, Chuparin Central, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, VICTOR ALFONZO SALMERON GRAUT, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.973.419, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-10-1986, de 19, años, hijo de VICTOR SALMERON y de CAROLINA GRAUT, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Bloque 8, Letra D, Apartamento 11, Urbanización Guanire, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, JULIO CESAR BARRETO BRITO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 14.633.330, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-08-1980, de 26 años, hijo de JESUS MANUEL BARRETO y de MARIA ELENA BRITO, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 49, Chuparin Central, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y JOSE ANGEL VASQUEZ VILLARROEL, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 19.009.761, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, soltero nacido en fecha 09-09-1984, de 22, años, hijo de YACSY VILLARROEL (V) y de JOSE BUCARITO (V), de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Bloque 02, Apartamento 12, Urbanización Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados, quien salió del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando sobre las presentaciones de los antes mencionados ciudadanos; asimismo lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISANA LEON