REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010062
ASUNTO : BP01-P-2006-010062
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos LUIS MANUEL REYES, ARGENIS JOSE HERNANDEZ MARIN Y OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) y solicitando se le decrete al mismo Medidas Privativa Preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída las partes intervinientes en este acto así como analizadas toda y cada una de las actuaciones que son parte de la causa como el Acta Policial, de fecha 24/11/2006, cursante al folio 05 Y VUELTO, suscrito por el Sargento Morales Useche Javier, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones, “ Con esta misma fecha y siendo las 10:50 de la mañana…con destino a la entrada Principal del Edificio Sede PDVSA Puerto la Cruz, Urbanización Guaraguao, con la finalidad de verificar la presunta manifestación de orden publico por parte de un grupo de personas desempleadas de la Industria Petrolera que desean participar en el plan de empleo denominado “EL HALLACAZO”, una vez en el sitio se pudo apreciar un grupo aproximado de cincuenta (50) personas que se encontraban impidiendo el paso de vehículos con destino a la entrada principal del Edificio PDVSA, se pudo observar a un ciudadano que se encontraba crucificado amarrado con alambres y mecates en un poste, debajo del poste se encontraban amarradas con cadenas dos ciudadanos mas, inmediatamente respetando los derechos constitucionales de cada uno de los ciudadanos… y que debían desistir de tal actitud, los mismos hicieron caso omiso a tal información, pasado un espacio de treinta (30) minutos aproximadamente, al negarse a retirar de la zona de seguridad…los ciudadanos antes descritos fueron identificados como: LUIS MANUEL REYES, quien se encontraba amarrado a la parte de abajo del poste, ARGENIS JOSE HERNANDEZ MARIN, quien se encontraba crucificado y OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, quien se encontraba amarrado en la parte de abajo del poste… siendo trasladados hasta el Destacamento Nro. 75… SEGUNDO: De conformidad a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico se acuerda el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. TERCERO como quiera que los presupuesto que motivan la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, se le concede a los ciudadanos LUIS MANUEL REYES, ARGENIS JOSE HERNANDEZ MARIN Y OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste, en que los ciudadanos deberá presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal. CUARTO:. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nro. 02 de este Estado, a los fines de informarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste, en que los ciudadanos OCTAVIO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.330.261, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 22/03/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Publicita, hijo de Lilia Rodríguez (V) y Tomas Rodríguez (Difunto) (V), residenciado en CUPARIN ARRIBA, CALLE VISTA AL MAR, CASA S/N, CERCA DE LA ESCUELA VISTA AL MAR, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÀTEGUI; HERNANDEZ MARIN ARGENIS JOSE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.596.808, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el 01/03/1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MANUEL HERNANDEZ (V) residenciado en EL COLINAS DE VALLE VERDE, CASA SAN LUIS, CASA Nro. 72, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui; REYES LUIS MANUEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.908.876, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 18/05/1961, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de DOMINGO HERNANDEZ (V) y CARMEN REYES, residenciado COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE EL MUERTO, CASA S/N, cerca de la Licorería PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui; deberá presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal, por la presunta comisión del delito OBSTACULIZACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA). Líbrese los respectivos Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANA LEON DIAZ
NAM/ysk.-