REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010063
ASUNTO : BP01-P-2006-010063
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MANUEL ENRIQUE MAITA PEREZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano, por considerar que del Acta Policial cursante al folio 4 de la presente causa, suscrita por el funcionario OSCAR JOSE MARQUEZ, en la cual manifiesta, entre otras cosas: “…me encontraba en la sede la EVC Bahía De Pozuelos…cuando de repente escuche unos gritos de auxilio, provenientes de la playa, por lo que de inmediato salí y asistí a la ciudadana que emitía los alaridos y cerca de dos (02) metros de ella un ciudadano en ropa interior…iniciamos la persecución del individuo que al notar que se encontraba rodeado decidió no oponer resistencia a su captura. Una vez aprehendido la ciudadana, quien dijo ser y llamarse MARIA RITA FLEITAS…informó que el ciudadano retenido trató momentos antes de abusar sexualmente de ella, pero ella logró quitárselo de encima. El individuo fue trasladado a la sede de estación de Vigilancia Costera Bahía de Pozuelos, en las mismas condiciones (ropa interior), debido a que el mismo desconocía donde la había extraviado…Posteriormente dijo llamarse MANUEL ENRIQUE MAITA PEREZ….” Al folio seis (06) cursa Denuncia de MARIA RITA FLEITAS, quien expone: “…me encontraba tomando el sol a la orilla de la playa con ropa de baño discreta en compañía de mi perro Andy, estando sentada observé a un individuo sentado con las manos en las rodillas con un pequeño traje de baño color negro, muy delgado, de diez y ocho a veinte años, de piel tostada por el sol, el cual se encontraba a quince metros de distancia. Después de observarlo me tiré en la arena sobre la toalla, cerré los ojo y seguí tomando el sol, como a los cinco minutos teniendo los ojos cerrados sentí el roce de algo sobre mi cara y el pecho pensé que era mi perro jugando, pero cuando reaccioné y abrí los ojos estaba este mencionado individuo sobre mí, con las manos apoyadas en la arena, me senté inmediatamente y lo empujé con mis manos y con pavor le vi su miembro sexual fuera de su ropa, caminó tres pasos y me amenazó con mandarme a matar porque tenía gente en el gobierno, si yo decía algo. Inmediatamente comencé a gritar y a pedir auxilio y a decir que me estaban violando, lo más que me dio mi garganta por que no quería que se escapara a los pocos minutos aparecieron del comando tres oficiales uniformados y lo arrestaron…”
TERCERO: Se acuerda a favor del imputado: MANUEL ENRIQUE MAITA PEREZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MANUEL ENRIQUE MAITA PEREZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-01-1988, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.054.857 de estado civil soltero, oficio ninguno, hijo de MANUEL MAITA Y ANGELICA PEREZ (V), residenciado en CALLE LA FORTUNA, EL PARAISO, CASA N° 46, DETRÁS DE LA FARMACIA SANTA LUCIA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado, quien salió del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANA LEON
NAMR/LL
Asistente: Aracelis