REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010064
ASUNTO : BP01-P-2006-010064
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EDUARDO JOSE YAGUARACUTO AMARICUA, y a quien solicita le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de Ley. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Tribunal para decidir observa y pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
Oída las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Tribunal se aparta de la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento abreviado y acuerda el procedimiento ordinario, ya que el mismo amerita una averiguación cerrada, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad Ahora bien una vez efectuadas la revisión de las actas que conforman el presente legajo procesal se desprende que la detención del ciudadano EDUARDO JOSE YAGUARACUTO AMARICUA, no se produjo bajo ninguno de los presupuestos a que hace referencia el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en base a ello este Tribunal por haber habido violación a la norma le concede la LIBERTAD PLENA y RESTRICCIONES, de esta manera se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Remítase el expediente original por ante el Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: EDUARDO JOSE YAGUARACUTO AMARICUA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.332.779, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació el 10/06/1970, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de TEODORO YAGURACUTO y de NERIS RODRIGUEZ, residenciado en AVENIDA PRINCIPAL, BRISA SUR, TORRE N° 01, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI; fundamentándolo de que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 y 256 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordena librar a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que este Tribunal decreto la Libertad del referido ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. LUISANA LEON