REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010065
ASUNTO : BP01-P-2006-010065
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RUDDY RAFAEL CABEZA DELGADO, y a quien solicita Libertad Sin Restricción. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Tribunal para decidir observa y pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
Oída las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad Ahora bien una vez efectuadas la revisión de las actas que conforman el presente legajo procesal se desprende que la detención del ciudadano RUDDY ENRIQUE CABEZA DELGADO, no se produjo bajo ninguno de los presupuestos a que hace referencia el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en base a ello este Tribunal por haber habido violación a la norma le concede la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de esta manera se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico

SEGUNDO:. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Remítase el expediente original por ante el Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley.
TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano: RUDDY RAFAEL CABEZA DELGADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.169.034, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 12/10/1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JESUS CABEZA y de CARMEN RAMON DE CABEZA, residenciado en Guanta, Sector Vista Al Mar N° 04, Estado Anzoátegui; fundamentándolo de que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 y 256 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordena librar a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que este Tribunal decreto la Libertad sin Restricción del referido ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. LUISANA LEON