REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010066
ASUNTO : BP01-P-2006-010066
Visto el escrito presentado por la DR. LEONARDO REYES , en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ENRIQUE RAFAEL MARCANO AGUILERA, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESISON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. EDGAR SOSA, previamente designado; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial de fecha 24-11-06, cursante al folio 3 y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario Detective KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Delegación Puerto la Cruz, quien expone: “ Siendo las Seis Horas y Treintas Minutos de la Tarde del día de ayer, me traslade en compañía de los funcionarios detectives JUAN RICO, Agente JOSE BALAGUER y RENE SANTODOMINGO hacía la calle Úrica con Calle Neverì, casa S7N, Barrio Sucre Barcelona, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliada signada con el N° BP01-p-2006-010047, emanado del Juzgado Quinto de Control, donde una vez en el lugar nos hicimos acompañar por los ciudadanos AQUILE RAFAEL GARCIA SOLANO y EDUARDO ALEXANDER VIVAS LEON, quienes fungían como testigos en el presente acto, procedimos a tocar las puertas de la residencia y previa identificación como funcionarios y manifestando el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL MARCANO AGUILERA, quien nos manifestó ser el propietario de la residencia y al mostrarle la orden de visita Domiciliada , se negaba a permitirnos el acceso a la residencia, ya que la reja del frente de la vivienda se encontraba cerrada, por la cual nos vimos en la necesidad de utilizar la fuerza Pública y abrir dicha reja,… procedimos a dar cumplimiento a la orden de allanamiento, al realizarle la revisión corporal a este ciudadanos en presencia de ambos testigos antes identificados, logramos ubicar en el bolsillo delantero de l pantalón tipo blue Jean que portaba el ciudadanos en cuestión once envoltorios elaborados con papel de aluminio contentivos de residuos vegetales presuntamente marihuana, así mismo cincuenta y seis mil bolívares, en efectivo distribuido de la siguiente manera siete billetes de cinco mil bolívares, dos billetes de diez mil bolívares y un billetes de un mil bolívares, dos teléfono celulares marca NOKIA, uno modelo 3152 y otro modelo 6265, seguidamente realizamos una exhaustiva y minuciosa brusquedad de evidencias de interés criminalcitos en todas las habitaciones que conforman el inmueble, no se logro ubica evidencia alguna, TERCERO: Se acuerda a favor del imputado: ENRIQUE RAFAEL MARCANO AGUILERA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada Quince Días (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. Lìbrese el Correspondiente oficio de Libertad. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENRIQUE RAFAEL MARCANO AGUILERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.489.962, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 15-04-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos VIRGINIA MARCANO (V) y ENRIQUE MARCANO RUIZ (V), residenciada en Calle Neveri, Barrio el espejo, casa N° 6-75, Barcelona, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al a la Zona Policial N° 02 de la Policía del estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado, quien salió del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISANA LEON