REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010067
ASUNTO : BP01-P-2006-010067
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados CRUZ RAFAEL CALDERON RIVERO Y LISBETH DEL CARMEN LOPEZ, y a quien solicita Libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos los extremos de Ley. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensores de Confianza, DRES. EMIGDIO PEREZ QUEVEDO y FABRICIO LOPEZ, previamente designados, este Tribunal para decidir observa y pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
Oída las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Tribunal se aparta de la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento abreviado y acuerda el procedimiento ordinario, ya que el mismo amerita una averiguación cerrada, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad Ahora bien una vez efectuadas la revisión de las actas que conforman el presente legajo procesal se desprende que la detención de los ciudadanos CRUZ RAFAEL CALDERON Y LISBETH DEL CARMEN LOPEZ, no se produjo bajo ninguno de los presupuestos a que hace referencia el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en base a ello este Tribunal por haber habido violación a la norma le concede la LIBERTAD PLENA, de esta manera se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Remítase el expediente original por ante el Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos: CRUZ RAFAEL CALDERON RIVERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.424, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 20/10/1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de JOSE JESUS CALDERON y de NURSOLINA RIVERO, residenciado en BELLO MONTE, VIA PRINCIPAL, VECINDAD DEL CHAVO, N° 04, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; y LISBETH DEL CARMEN LOPEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.288.921, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 30/12/1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hija de JOSE JESUS CALDERON y de NURSOLINA RIVERO, residenciada en BELLO MONTE, CALLE SUCRE, N° 12, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui; fundamentándolo de que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 y 256 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordena librar a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que este Tribunal decreto la Libertad del referido ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. LUISANA LEON
NAMR/LL
ASISTENTE: Aracelis