REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002237
ASUNTO : BP01-P-2006-002237
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 06 de Abril del presente año, procedente de la Fiscalía 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano FERNANDO BUSTAMANTE VERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 03 de Febrero de 2003, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana PERNA SALAZAR DOMENICA ANTONELLA, por ante la Policía Municipal Diego Bautista Urbaneja, en la cual entre otras cosas expuso: “Desde hace unos meses, como en Agosto del año 2002, mi padrastro de nombre Fernando Luis Bustamante Vera, intento abusar sexualmente, insinuándome tener relaciones sexuales, y no le tome importancia. Mi padrastro siguió forzándome, hasta el punto de pegarme y romperme la pijama que tenia puesta, eso ocurrió un día que yo estaba durmiendo con mi mama, en la habitación donde vivíamos y que también el vivía pero en otra habitación, que era en la calle Juan Griego de la Urbanización Venezuela en Lechería, el numero de casa no lo recuerdo, pero el dueño se llama Jesús Fuentes, ……………… , yo le decía a mi mama que Fernando me había violado, pero estaba con bastante miedo con que le pasara algo a ella…………….., también fui golpeada cerca de mi residencia ………….”
Cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicada a la adolescente PERNA SALAZAR DOMENICA ANTONELLA, suscrito por el DR. NUMAN AVILA, adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, donde concluyo: “EQUIMOSIS CARA POSTERIOR DE BRAZO IZQUIERDO. HEMATOMA EN AMBOS CODOS. HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO. NO HAY LESIONES ANO RECTALES.”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte del imputado de autos FERNANDO BUSTAMANTE VERA, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna en lo que respecta a la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, ahora bien en lo que respecta a la solicitud del Ministerio Publico en relación a que sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido ene l 0rdinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este tribunal que el reconocimiento medico legal practicado a la adolescente PERNA SALAZAR DOMENICA ANTONELLA, no indica que tipo de lesión sufrió la misma razones por la cuales este Juzgado modifica tal solicitud y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto ene l articulo 318, ordinal 4° del texto adjetivo penal.. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano FERNANDO BUSTAMANTE VERA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE