REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003400
ASUNTO : BP01-P-2006-003400
Visto el escrito interpuesto por el ciudadana Doctora MARISOL AGUILARTE, Defensora Publica Segunda Penal, en la cual solicita, le sea concedida a su defendido ciudadano RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Mayo de 2006, este Tribunal dicto decisión mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadanos RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, en relación con el articulo 251, ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPECIANTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, observa este Tribunal que la defensa del referido ciudadano solicita la revisión de dicha medida en virtud que su representado es una persona de escasos recursos económicos y por cuanto la fase investigativa culmino con la interposición del acto conclusivo de acusación no hay peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y por cuanto su representado no tiene recursos económicos ni su núcleo familiar y el mismo reside en la zona aparte de ser un deportista, es por lo que este Tribunal le concede al referido imputados RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.852.991, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-10-85, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Luis y Zulia, residenciada en Calle Monte, casa N° 01, Sector El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de este Despacho y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de este Despacho y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE