REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009896
ASUNTO : BP01-P-2006-009896
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 13 de los corrientes, procedente de la Fiscalía 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 05 de Enero de 2004, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MILAGROS NATHALI REGE, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “En fecha 21 de Diciembre de 2003, como a eso de las cuatro de la tarde, mi esposo José Alfonso Fernández, se encontraba tomando en la licorería cerca de la casa, cuando regresaba a mi casa tuvo un percance con un muchacho que es menor de edad, la hermana del muchacho mando al CAO, a mi casa, donde ese mismo día llegaron sin orden judicial entraron a la casa, le quitaron a mi suegro Luis Beltrán Fernández un millón de bolívares, a mi me quitaron mi teléfono celular, además pusieron en la pared del patio como diez cebollitas las cuales dijeron que eran de nosotros, nos llevaron presos a mi esposo a mi, para la comandancia de Lechería, nos soltaron como a las ocho de la noche, y nos dijeron el día Lunes 29 de diciembre como a las doce de la noche abrí la puerta conjuntamente con mi suegro y me dijeron que si no tenia dinero, le dije que de donde, y me manifestaron que pasarían el día Jueves de esta semana, y que si no conseguía dinero iban entrompar ………….”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE