REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009902
ASUNTO : BP01-P-2006-009902
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 13 de los corrientes, procedente de la Fiscalía 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 28 de Octubre de 2004, en virtud del Oficio recibido por ante la sede la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, emanado del Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bruzual, concede en la ciudad de Clarines del Estado Anzoátegui, donde manifiesta el extravío de un arma de fuego de reglamento correspondiente al referido Cuerpo Policial, tipo pistola, marca FEG, de fabricación Húngara, calibre 9mm, serial R88362, de color negra y la misma estaba asignada al funcionario policial Efraín Aranaimo Osorio.
Al folio 13 cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el funcionario EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, por ante la sede de la Policía del Municipio Manuel Bruzual, en la cual entre otras cosas expuso: “Anoche luego del patrullaje, regrese como a la 01:30 horas de la madrigada del día de hoy, fui para el dormitorio con la intención de acostarme y descansar, cargaba mi arma de reglamento, una pistola, calibre 9mm, marca FEG, serial R88362, de color negra, de fabricación Húngara, la coloque en el colchón de la litera de arriba y la tape con la ropa, luego en la mañana después que hicimos deportes, aproximadamente como a las 08:30 horas de la mañana, después me bañe y luego de vestirme, me di cuenta que no estaba en el lugar donde la había dejado en horas de la madrugada, le pase la novedad a la superioridad, iniciándose la búsqueda siendo infructuosa y no se consiguió………….”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte de persona alguna, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE