REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009746
ASUNTO : BP01-P-2006-009746
Por recibido el presente expediente, en fecha 01 de los corrientes, procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 26 de Mayo de 2001, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CASTILLO, por ante la Zona Policial N° 3 de la Policía del Estado Anzoátegui; en la cual entre otras cosas expuso: “A eso de las 10:00 de la noche del día Viernes 25-05-01, venia de i residencia hacia la casa del sr. Domingo, en busca de una atarralla, y en el camino frente la misma casa donde yo iba, se encontraban dos personas que uno de ellos me dijo porque lo miraba y le dije que para que eran los ojos en eso se alteraron ofendiéndome verbalmente y me devolví y les dije que era lo que pasaba, fue cuando uno de ellos me agarro mientras el otro me daba golpes en una de esas me soltó y fue cuando el otro saco no se si fue un cuchillo o una navaja me lanzo y me corto el brazo luego me lanzo y medio en la cara y oreja y pegue un grito llamado a Carlos y cuando Carlos venia uno salio corriendo y el otro se quedo y cuando vio que las personas venían saliendo se espanto corriendo, de allí caí y después esperando un carro y tuvimos como dos horas que llego una Patrulla de la Policía Municipal de Peñalver y me llevo al Hospital de Píritu, donde me agarraron como mas de 30 puntos ……….”
Al folio 09 cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el DR. RAMON CONTRERAS, adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano RODOLFO ANTONIO CASTILLO, en el cual concluyo: “CARÁCTER: GRAVE……..”
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cuya pena es de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que según el artículo 108, ordinal 4º Ejusdem, la acción penal prescribe POR TRES (03) AÑOS y por cuanto se observa que la denuncia fue interpuesta en fecha 26 de Mayo de 2001, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE.