REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009819
ASUNTO : BP01-P-2006-009819
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos los imputados YEI LUIS MACUARE Y MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CULPA y solicita a este Juzgado la libertad plena de los mismos. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vista la solicitud realizada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos YEI LUIS MACUARE Y MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CULPA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autonomo de la Policia del Municipio Simón Bolivar, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos YEI LUIS MACUARE Y MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CULPA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos YEI LUIS MACUARE venezolano, portador de la cedula de identidad N° 17.535.165, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/08/1984, de 22 años de edad de estado civil Soltero, Obrero, hijo de MARIA GOLINDANO Y SANTOS MACUARE, domiciliado en Urbanización Anzoátegui, Calle 03, N° 14, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI y MOISES ALEJANDRO GUARARICOTO CULPA, quién es venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 22.572.469, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03/03/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos ROSA IRMA CULPA Y JESUS GUARARICOTO , residenciado en BARRIO CAMINO NUEVO, SECTOR CAMPO ALEGRE, N° 5-57, BARCELONA, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Librase el correspondiente oficio Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO (GUARDIA)
ABG. ESNERLAIDA REYES