REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005051
ASUNTO : BP01-P-2005-005051
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ordinal 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE DAVID LINARES. Se deja constancia de que el mencionado imputado no presenta cicatrices, a quien interroga sobre sus datos personales y dijo llamarse: JOSE DAVID LINARES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16/03/1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JOSE BENITO RIVAS (DF) Y TRINA LINARES (V), de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en calle Bello Monte, casa S/N, Los Jardines, frente a la casa de Juan Mayo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui .-
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado JOSE DAVID LINARES, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, OBSERVA
PRIMERO: Revisado el sistema JURIS 2000, se observa que el acusado JOSE DAVID LINARES, se presento por última vez ante la oficina de alguacilazgo, el 30-11-2005, incumpliendo así el régimen de presentaciones acordados en fecha 29-11-2005, donde se impuso entre otras condiciones la presentación cada quince 15 días, en consecuencia conforme al articulo 262 numeral 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las medidas cautelares sustitutivas y se ordena decretar orden de captura;
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en fecha 29-11-2005, al imputado JOSE DAVID LINARES ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 numeral 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES, cometido en agravio de la colectividad, Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. ALEJANDRO TRINCHESSE