REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002390
ASUNTO : BP01-P-2006-002390
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
CARIDAD TOVAR ACHIQUE, venezolana, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23/08/1929, de 76 años de edad, Dice no recordar su numero de Cédula, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, hijo de los ciudadanos RAMONA TOVAR (D) y NESTOR RAMON VIERA (D), residenciado en Tronconal III, Calle El Milagro, Callejón Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Vista el acta de Suspensión de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000, que la imputado CARIDAD TOVAR ACHIQUE, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones de cada veinte (20) días, impuesto por este Tribunal, desde el 11/04/2006, aunado al hecho de que la referida imputada no ha comparecido a ningún otro acto fijado en su causa por este Despacho, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal, ACUERDA SUSPENDER EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta una nueva oportunidad legal, por el incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas a la imputada, en fecha 11/04/2006, por éste Tribunal, Artículo 256, en sus Ordinales 3° presentación cada veinte (20) días antes la oficina de alguacilazgo; 4° Prohibición de salir del ámbito territorial de Tribunal sin autorización de este, 6° Prohibición de acercarse a la víctima, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, que desde la fecha, 11/04/2006 la referida imputada, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe él mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad de la imputada de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha en fecha 11/04/2006, por éste Tribunal, a la imputada CARIDAD TOVAR ACHIQUE, venezolana, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23/08/1929, de 76 años de edad, Dice no recordar su numero de Cédula, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, hijo de los ciudadanos RAMONA TOVAR (D) y NESTOR RAMON VIERA (D), residenciado en Tronconal III, Calle El Milagro, Callejón Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada.
Por todos los razonamiento antes expuesto este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSION, de la imputada CARIDAD TOVAR ACHIQUE, ampliamente identificada en autos, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios a los organismos pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ADRIANA GONZALEZ
Resolución
Orden de Captura
Fecha: 07/11/2006