REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009403
ASUNTO : BP01-P-2006-009403
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Doctora YURAIMA CAMPOS, abogado en ejercicio y de este domicilio, en la cual solicita, le sea concedida a su defendido ciudadano LUIS ARMANDO CAMPOS TABARES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 15 de Octubre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dicto decisión mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadanos LUIS ARMANDO CAMPOS TABARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, en relación con el articulo 251, ordinal 2º y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes contenidas en los ordinales 7° y 8° del articulo 2 Ejusdem.
Así las cosas, observa este Tribunal que en fecha 31 de Octubre del presente año, se llevo a cabo por ante la sede de este Despacho el acto del Reconocimiento en Rueda de Individuos, previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual las personas que actuaron como reconocedores ciudadanos JULIO CESAR GIL BETANCOURT y MIGUEL ANTONIO MARQUEZ VILLAMIZAR, quien es victima en el presente caso, no reconocieron a ninguna de las personas que conformaban la rueda, es por lo que este Tribunal le concede al referido imputados LUIS ARMANDO CAMPOS TABARES, Venezolano, Titular de La Cédula de Identidad Nro. 11.380.588, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-01-72, de 35 años de edad, hijo de SANDRA DE CAMPOS (V) y LUIS MORFES, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Avenida Municipal, Torre Pelicano, Apartamento. 11-6, Piso 11, Puerto La Cruz-Anzoátegui, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 8º en relación con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, con constancia de trabajo, carta de buena conducta, de residencia, fotocopias de sus cedulas de identidad y fotos carnet reciente, asimismo una vez satisfechos dichos requisitos el imputado deberán presentarse por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse las veces que sea necesario tal y como lo establece el articulo 260 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado LUIS ARMANDO CAMPOS TABARES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 8º en relación con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, con constancia de trabajo, carta de buena conducta, de residencia, fotocopias de sus cedulas de identidad y fotos carnet reciente, asimismo una vez satisfechos dichos requisitos el imputado deberán presentarse por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse las veces que sea necesario tal y como lo establece el articulo 260 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE