REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009743
ASUNTO : BP01-P-2006-009743
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 29 de Marzo de 2006, en virtud del ACTA levantada por la defensoría del Niño y del Adolescente del Hospital Universitario Dr. LUIS RAZETTI, en la cual se dejo constancia del ingreso del niño MAUFRE ROMERO de 7 años de edad, presentando unas lesiones y por cuanto al mismo hubo que intervenirlo quirúrgicamente se desconocían las causas del hecho.
Cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por el menor MAUFRE JESUS ROMERO HERNANDEZ, por ante el Departamento de Violencia Contra la Mujer y la Familia de la Policía del Municipio Autónomo de Sotillo, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo estaba cortando el cable de mi perro con el cuchillo, porque mi perro se estaba ahorcando con una cabilla. Mi mama estaba regando el patio del vecino FELIX que es un viejito en eso mi mama, me pregunto que estaba haciendo y yo le dije que nada, me metí el cuchillo en la espalda y me puye, yo no sentí nada, ni llore. Mi mami fue la que se dio cuenta que estaba botando sangre, me tapo el hueco y llamo al vecino y me llevaron al medico y me curaron.”
Cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana LILIANA DEL VALLE HERNANDEZ VALLES, por ante el Departamento de Violencia Contra la Mujer y la Familia de la Policía del Municipio Autónomo de Sotillo, en la cual entre otras cosas expuso: “Ese día MAUFRE no tuvo clases, porque le enviaron una suplente. Mas o menos como a la una de la tarde, le dije que iba a regar las plantas le dije que le íbamos a quitar la trenza al perro y le dije que buscara algo para amarrarlo y que después yo le quitaba la cuerda………………………, MAUFRE salio corriendo ahí fue cuando me di cuenta que tenia una mancha de sangre en la espalda y le dije que se parara, pero el suyo corriendo porque creía que yo le iba a pegar. Me pegue a correr detrás de el y cuando lo alcance lo agarre, le tape la herida con la mano ………………..”
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de persona alguna en los hechos, ya que solo existe las actas de entrevistas rendidas por el menor y su progenitora, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, tal como fue solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE