REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006117
ASUNTO : BP01-P-2006-006117
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 09 de los corrientes y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano LUIS ENRIQUE CANACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.611.882, nacido en fecha 21-09-85, de 21 años, natural de Barcelona , de profesión u oficio obrero, hijo de DILMA CANACHE (v) y ALEXIS CAMACHE (V) residenciado en: Avenida Peñalver, Casa S/N, detrás de la Farmacia Farma Ahorro, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
El ciudadano Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CANACHE, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial de fecha 10 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (IAPANZ) ALFREDO SIFONTES, adscrito a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que siendo aproximadamente las tres y siete horas de la noche se desplazaban por la Avenida Peñalver a la altura de la Farmacia Farmahorro, lograron avistar a un ciudadano, que vestía una chemis de rayas de colores roja y blanco, con una gorra de color azul y negro y un jeans de color, quien al notar la presencia policial optó por acelerar el paso, motivo por el cual le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, quien acato sin oponer resistencia luego procedieron a pedir la colaboración a un ciudadano que estaba cerca del lugar para que les sirviera de testigo presencial porque le iban a realizar una inspección Corporal al ciudadano retenido, quien manifestó no tener ningún impedimento…a efectuarse la respectiva inspección en presencia del ciudadano se le encontró en su poder en el bolsillo del lado derecho del jeans Un (01) Envoltorio de bolsa de material plástico, color Amarillo, contentivo en su interior de residuos vegetales compacto, de la presunta Droga denominada Marihuana, quedando identificado como LUIS ENRIQUE CANACHE, Es todo”.
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, LUIS ENRIQUE CANACHE, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano LUIS ENRIQUE CANACHE, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-) Se fija un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha.
2.-) Que el imputado deberá residir en la dirección que aquí indica: Avenida Peñalver, Casa S/N, detrás de la Farmacia Farma Ahorro, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y en caso de mudarse de la misma deberá participar a este Tribunal, y no Salir de la Jurisdicción, sin previa autorización del Juzgado.
3.-) Cumplir con régimen de presentación a cada (45) días, esto en aras de garantizar el derecho al trabajo, ya que la defensa manifestó que actualmente labora.
4.-) Abstenerse de consumir algún tipo de Sustancias Psicotrópicas o Estupefacientes Deberá consignar ante este tribunales un lapso que no exceda de 30 días la constancia de trabajo en original, este Régimen de prueba debe de cumplirse a cabalidad, ya que de no cumplir él mismo podría ser revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del texto adjetivo penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano LUIS ENRIQUE CANACHE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ