REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000170
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 03-06-2003, este Tribunal de Juicio N° 01 a cargo del Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado ALEXIS JOSE SALAZAR PADILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al acusado ALEXIS JOSE SALAZAR PADILLA, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 31-08-2005, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 Y 219 del Código Penal, cometido en perjuicio de JASON GLENN WALLACE y JEREMY DEAN COX, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado ALEXIS JOSE SALAZAR PADILLA, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, al referido acusado, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por este Tribunal de Juicio N° 01, en fecha 03-06-2003, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO ALEXIS JOSE SALAZAR PADILLA, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ALEXIS JOSE SALAZAR PADILLA, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 Y 219 del Código Penal, cometido en perjuicio de JASON GLENN WALLACE y JEREMY DEAN COX. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA