REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004104
ASUNTO : BP01-P-2005-004104
TRIBUNAL: UNIPERSONAL (JUICIO Nro. 01)
JUEZ: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
SECRETARIO: ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
ACUSADO: JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA
FISCAL 16º: ABG. RICARDO MAITA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. JUANA MARIA PADRINO
VICTIMA: ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ (NIÑA)
(Representada por su progenitora
DOMINGA DEL VALLE ROJAS)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

Le corresponde a esta Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal y constituido por las partes ya mencionadas, estando dentro del lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia en la causa seguida al acusado: JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.526, mayor de edad, con domicilio en el sector tierra firme, N° 382, vía la sirena, Guanta-Anzoátegui y/o Vía Férrea, Frente A La Medianía De Guanta-Anzoátegui, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal 16° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de: “ABUSO SEXUAL A NIÑOS”, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, se procede previa las consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, llevado a cabo Conforme a las reglas que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual se fijaron los hechos de la manera siguiente.
El Fiscal 16° del Ministerio Público Abg. RICARDO MAITA, al momento de formular la acusación manifestó:
“Ratificó el escrito de acusación interpuesto en fecha 22-11-2005, en contra del acusado: JESUS RAMON MUNDARAY LEZAMA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y penado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ÁNGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROJAS, procediendo de seguidas a explanar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que dieron origen al presente proceso “… que en fecha 16-06-2005, en horas 08:30 de la mañana, la ciudadana DOMINGA DEL VALLE ROJAS, madre de la Niña afectada, compareció por ante la Zona Policial N° 2, Puerto La Cruz, con el fin de formular denuncia contra el ciudadano JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, por cuando habían estado abusando sexualmente de la Niña ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, de 05 años de edad, metiéndole los dedos en los genitales, hechos que habían estado sucediendo desde hace mucho tiempo en el patio de la casa de una tía del referido ciudadano, lo que trajo como consecuencia que al ser evaluada la niña por el Médico Forense, ésta presentara en sus partes genitales, área Ginecológica “Genitales de aspecto y configuración normal para su edad, desfloración antigua incompleta por manipulación, enrojecimiento perivulvar”. Una vez tomada Acta de entrevista a la niña ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, de 05 años de edad, en compañía de su progenitora, la ciudadana DOMINGA DEL VALLE ROJAS, en fecha 20/07/2005, está manifestó: “Yo estaba en la casa de mi tía y vino “Chuo” (JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA) y me llamó para el patio, me metió en el ranchito y me metió la mano en la totona”. Asimismo reiteró todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad del acusado. Por lo que solicitó la condenatoria del acusado.
La defensa del acusado: JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, representada o ejercida por la Abg. JUANA MARIA PADRINO, Defensora Publica Penal durante su intervención manifestó:
“Buenas tardes en nombre y representación del estado venezolano en mi condición de Defensora Publica Décima Segunda Penal del estado Anzoátegui, a los fines de garantizar el derecho constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, derecho a la Defensa, en tal sentido lo hago en los siguientes términos: Ciudadana Juez durante el desarrollo del presente debate el fiscal del Ministerio Publico, no podrá probar que la conducta desplegada por mi representado en fecha 16-06-06, pueda encuadrar en el Ilícito Penal de Abuso Sexual a Niño, en virtud de que tal como lo ha señalado donde inicio el presente proceso el no fue la persona que abuso sexualmente de la niña Ángela Del Carmen Rodríguez, amen de mencionar que existen testigos presénciales que puedan dar fe de ello, es decir los elementos probatorios aportados por la representación fiscal, no van a constituirse plena prueba en contra de mi representado. Por todas los argumentos esgrimidos, es por ello que solicito a este Juzgado de Juicio Absuelva a mi defendido: Jesús Ramón Mundaray Lezama, es todo”.
El Acusado JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, libre de coacción y apremio, previa imposición de su derecho constitucional contenida en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: ““no voy a declarar en este momento”.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS.
Luego de concluida la recepción de las pruebas, promovidas por el Ministerio Publico, conforme a las reglas previstas en el artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo sido valoradas y apreciadas de acuerdo al sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 Ejusdem, este Tribunal obtiene la convicción de que:
Quedo plenamente demostrado en el debate oral y Privado que el acusado JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA fue la persona que en fecha 16-06-2005, denunciara la ciudadana DOMINGA DEL VALLE ROJAS, madre de la Niña afectada, por ante la Zona Policial N° 2, Puerto La Cruz, por cuando habían estado abusando sexualmente de la Niña ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, de 05 años de edad, metiéndole los dedos en los genitales, hechos que habían estado sucediendo desde hace mucho tiempo en el patio de la casa de una tía del referido ciudadano, lo que trajo como consecuencia que al ser evaluada la niña por el Médico Forense, ésta presentara en sus partes genitales, área Ginecológica “Genitales de aspecto y configuración normal para su edad, desfloración antigua incompleta por manipulación, enrojecimiento perivulvar”. Tales circunstancias este Órgano Decisorio lo concluye luego de apreciar las pruebas que fueron debatidas, que a continuación se sintetizan y que conllevaron a precisar los hechos que quedaron demostrados.
Con la declaración de la victima: ÁNGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROJAS, quien manifestó:
“me agarraron la totona, eso fue Chuo”. La Fiscalia del Ministerio Publico no formulo preguntas. La Defensa Pública realiza preguntas 1) otra persona de toco la totona? No, solo fue Chuo el me toco en el rancho, mi mama se fue a una reunión y el me llevo al rancho y me toco la totona. El Tribunal formulo preguntas 1) tu le contaste a quien lo sucedido? a mis tías.
Con la declaración de DOMINGA DEL VALLE ROJAS madre de la niña ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS quien previa juramentación expuso:
“ yo me pare y llegue a la casa mi hermana me dijo que la niña tenia un problema yo le pregunte a la niña que tenia y me dijo que le dolía la totona que Chuo me le había hecho eso, Luego me fui a Guanta y los médicos me dijeron que le habían metido las manos, allí me mandaron a la LOPNA y luego a la policía y después a la PTJ, y después a declara dijeron que el señora había estado preso, al momento de declarar el señor me guiaba, una vecina mía vio la niña, el señor. Yo fui al forense y me dijo que tenia nuevo y que tenia viejo, de allí más nada.
Fue interrogada por el Fiscal Ministerio Público y contesto: 1) Podría decir cual de sus hermana indico que tenia problemas y cual problema? Me dijo Alicia que la niña tenia un problema y yo me fui con la niña ella me dijo que el señor le había agarrado la totona. 2) Que otra persona tubo conocimiento de lo ocurrida a su hija? Josefina Elizabeth, Alicia. 3) Que le dijo la niña a usted? Mami Chuo me agarro la totona. 4) Usted hablo con el señor? Si pero el me dijo que no había hecho nada y dijo que fue Ronald.5) Porque el señor menciono al joven Ronald? No se la verdad porque el niño venia de la escuela. 6) Usted es familia del acusado? Yo soy cuñado de Chuo.
Fue interrogada por la Defensa Pública y contesto: 1) Usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Eso fue en Julio como el 5 de Julio. 2) Usted recuerda que hora era cuando llego al lugar? Era las doce del mediodía. 3) Ese día con quien quedo la niña? Con Josefina, en la casa de ella, ese día me fui a una reunión con el otro niño. 4) Donde estaba la niña? En casa de Josefina. 5) Quien cuida la niña cuando usted sale de su casa? Yo se la dejaba a Elizabeth o a Josefina. 6) Cuando fue el problema con Elizabeth? Eso fue puesto en la parroquia, ella se metió conmigo, y dijo que yo le pegaba y que maltrataba el niño lo cual es mentira. 7) Cual de sus dos hermanas es la concubina de mi defendido? Elizabeth. 8) Que tiene que ver el problema con su esposo? Eso es mentira porque el problema se aclaro en la parroquia. 9) Cuantos niños tiene usted? Tres niños, dos de otro señor mi primer esposo. 10) La persona con la que usted vive es el padre de Ángela? Si. 11) Usted puede manifestar cuantas personas viven en la casa de josefina? Ella tiene tres niñas y un varón ellos tiene nueve años, la niña se llama: Roselin, la otra Rosaini y el varón Ronald. 12) La casa de su hermana era visita por vecinos en esa época? No. 13) Usted sabe sui al dejar a la niña a cuidado de Josefina ella salía a jugar con otras personas? No ella, salía con Elizabeth, o casa de Josefina, la niña jugaba en la acera con los hijos de Josefina. 14) A que hora dejo la niña en casa de Josefina? Como a las 9:00 de la mañana. 15) después que la niña le manifestó lo sucedido que hizo usted? Yo me fui a Guanta y me dijeron que el le metió la mano, pero no la violo. 16) Que le dijo el señor Jesús Ramón? El paso para adentro de los médicos pero no se que le dijeron, y el me dijo ustedes me estaban casando y yo le dije que seria de algún delito, el me dijo que fue Ronald, pero eso no es cierto. 16) Para donde fue usted después? Para la LOPNA, para la PTJ, y me hicieron los nuevo papeles, 17) Cuanto tiempo paso para que detuvieran al señor? A el lo detiene cuando yo fui a la PTJ, y coloque la denuncia. 18) cuanto tiempo paso. 19) cuando se entera que el señor estaba detenido? El señor no estaba detenido y el no se presento le pusieron cita y después el no se presento y llegaron los policías y lo pusieron preso. es todo.

El tribunal no formula preguntas.
Con la declaración de ANGEL RODRIGUEZ TOLEDO padre de la niña ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS quien previa juramentación expuso:
“Yo estaba trabajando y mi hija me dijo que el señor aquí presente la había manoseado es todo.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo preguntas al testigo de la siguiente forma: 1) Como se entero de lo sucedido? Mi señora me dijo lo sucedido. 2) hablo usted con su hija? Si que el señor aquí presente la había agarrado en sus partes intimas. 3) Podría decir usted si al acusado es conocido por alguna podo? El es conocido como Chuo. 4) Usted hablo con el acusado? No, después de haber ocurrido lo sucedido el me dijo que no había hecho nada y sostuvimos una pelea.
Seguidamente la Defensa Publica realizo preguntas al testigo de la siguiente forma: 1) Usted recuerda cuando ocurrió los hechos? No. 2) A que hora salio de su casa? Como a las siete de la mañana y mi esposa también salio de casa. 3) a quien le dejaron la niña para el cuidado? A mi cuñada Chicho, 4) a que otras personas habían dejado la niña bajo el cuidado? A la flaca ella vive a tres casas y en varias oportunidades la dejamos a su cuidado en la casa de ella tiene varios niños. 5) Que personas viven en casa de la Flaca? Su esposo y un niño grande. 6) Antes de ocurrir el percance con la niña ustedes tuvieron algún percance con su cuñada? Bueno tuvimos problemas personales, y no nos tratábamos pero en ese entonces todas estaban contentas. 7) en que momento se entero usted de lo sucedido? Al mediodía yo fui a comer y me entere de lo sucedido.
Con la declaración del niño: RONALD RAFAEL ARCIA ROJAS, primo de la víctima quien manifestó lo siguiente:
“a mi el señor me culpo que yo había abusado de mi prima y eso es mentira.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo preguntas a la testigo de la siguiente forma: 1) Recuerda cuando sucedió el problema a tu prima? El le había hecho maldad a mi prima y mi mama me dijo que el le había hecho maldad a ella.
Seguidamente la Defensa Publica realizo preguntas al testigo de la siguiente forma: 1) que estaban haciendo ese día? Yo en estaba quitando el uniforme de la escuela y llegue a las doce del mediodía. 2) Con quien jugaba Ángela? Con los vecinos, Júnior el tiene siete años. 3) Donde juegan ustedes? En el patio de la casa, hay varias matas.
El Tribunal formula preguntas 1) En que turno estudias tu? Desde la siete a las doce del mediodía. 2) Con quien regresabas de la escuela? Con mi tía Dominga y Jesús mi primo. 3) Quien te dijo lo sucedido? Mi mama Josefina del Carmen me dijo que el señor era quien había hecho la maldad a mi prima. 4) La niña estaba en tu casa al llegar de la escuela? Si.
Con la declaración de la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN ROJAS, tía de la víctima quien previa juramentación expuso:

“Mi hermana Dominga me dejo la niña, ella estaba jugando por fuera y llego llorando y le pregunte porque lloraba y ella me dijo ya le dije a mi tía lupita Elizabeth y me dijo Chuo me metió la mano en la totona después le dije a mi hermana lo sucedido y ella la llevo para Guanta.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo preguntas a la testigo de la siguiente forma: 1) en que parte estaba ella cuando el acusado la toco? En un rancho al lado de la casa. 2) En compañía de quien estaba la niña? Ella estaba sola, jugando. 3) Donde estaba el acusado en ese momento? El señor estaba dentro de su casa, nosotros vivimos en una sola casa, que esta dividida. 4) Después de lo sucedido usted se comunico con el acusado? El salio para afuera y dijo que era Ronald que había abusado de la niña, pero Ronald estaba en la escuela. 5) Ronald a que hora sale del colegio? El sale a las siete de la mañana y regreso como a las once de la mañana. 6) A que hora sucedió lo que ocurrió a la niña? Como a las diez de la mañana. 7) después de ocurrir los hechos usted le pregunto a la niña lo sucedido? Ella se encontró con el señor que la estaba siguiendo y después fue al a la policía, al rato dijo me mandaron al forense. 8) A donde se fue el acusado? El discutió con el papa de la niña, es todo.
Seguidamente la Defensa Publica realizo preguntas a la testigo de la siguiente forma 1) en que fecha ocurrieron los hechos? No. 2) Para esa época cuido la niña en varias oportunidades? Si la madrina Yaritza a ella le dicen la flaca. 2) A que se dedica la Flaca? Ella es ama de casa y da tareas dirigidas y cuida niños. 3) Cuantas personas viven en la casa de Yaritza? Cinco personas, un varón de 15 otro de dos años y un hembra. 4) Donde jugaba la niña? En el frente de la casa. 5) en otra oportunidad la niña dijo si le habían hecho algo parecido? No ella no dijo nada de eso. 6) Ustedes le preguntaron a la niña si en otras oportunidades la niña había sido objeto de algo parecido? Ella notifico que varias veces la el señor se había metido en el cuarto. 7) Con quien fue la niña al medico? Ella fue sola y luego regreso con el padre.
El tribunal formula preguntas 1) Usted sabe si hubo un lapso de tiempo en la que no pudo verla? Eso fue rápido, ella me dijo que el señor la había llevado a ver unos perritos. 2) Su hermana Lupita estaba dentro de su casa? Si ella estaba dentro de la casa y se quedo paralizada
Con la declaración de la ciudadana ALICIA JOSEFINA ROJAS, tía de la víctima quien previa juramentación manifestó:
“en realidad en ese momento yo estaba adentro de la casa haciendo al comida y unos de mis hijos me dijeron que afuera estaban mis familiares peleando y dijeron que Jesús le estaba haciendo maldades a la niña: La mama se regreso para llevarla al medico y la niña me dijo que Jesús le había tocado al totona.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo preguntas a la testigo de la siguiente forma: 1) Usted hablo con alguna de sus hermanas? Si Josefina me dijo que Chuo le había tocado la totona. 2) Usted hablo con la niña y que le contó ella? Me dijo que Chuo le había tocado la totona. 3) que dijo el ciudadano aquí presente? El dijo que la llevaran al medico por la acusación que le estaban haciendo. 4) El ciudadano aquí presente menciono a Ronald como el que maltrato a la niña? No eso me lo dijo mi hermana.

Seguidamente la Defensa Publica realizo preguntas a la testigo de la siguiente forma 1) usted donde vive? En Chorreron en Guanta todas las casas están pegadas. 2) Alguna otra persona cuidaba la niña cuando salía la señora Dominga? Mi hermana Josefina, 3) Usted escucho si la niña antes le habían tocado sus partes intimas? No. 4) Con quien juega la niña de forma regular? Con sus primas. 5) Cuantos hijos tiene usted? Dos hembras y tres varones. 6) A que hora vio usted al señor Chuo? Al momento de escuchar la discusión. 7) Su hermana Dominga tubo algún problema con Elizabeth? No recuerdo
Con la declaración de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GUARAMAINA, tía de la víctima y concubina del acusado quien previa juramentación manifestó:
“yo fui citada a la PTJ bajo sedantes, porque yo era la esposa de el eso fue el 15-2005, que paso el problema. Ese día me pare tarde, en eso paso la niña y llame a la niña y me dijo que mi tía me regaño, ella dijo que estaba en el rancho con los perritos jugando, ella después se fue a jugar, yo me pare y me fui donde mi hermana y luego me contaron lo sucedido eso fue tan rápido. Me tenían azarada, yo sufro de nervios, yo me pare y no sabia nada de lo sucedido, el se fue con ella para el medico. El tubo que irse de la casa, yo tengo viviendo veinte años viviendo con el y no he visto nada, yo pienso que eso que esta pasando no es cierto.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo preguntas a la testigo de la siguiente forma 1) Ese día se paro tarde de la mañana? Si como a las 9 y treinta, en ese momento paso la niña Ángela. 2) Que hora era cuando paso la niña llorando por su casa? Era como las 9:30 de la mañana o las 10:00m, ella me dijo que la tía la había regañado y en el rancho estaban Chuo. 3) De que se entero usted? Llegaron mis hermanas y dijeron que la niña sobre el señor. 4) Que tenían que aclarar con el señor? Que el señor la había tocado, yo le dije que hablara con el señor y el mismo dijo que fueran inmediatamente al medico, después regresaron a golpearlo. 5) Después de eso su esposo se fue de la casa? Si el esposo de ella le dijo que sacaría un machete si no se iba de la casa.
Seguidamente la Defensa Publica realizo preguntas a la testigo de la siguiente forma 1) Usted recuerda que personas cuidaban de la niña Ángela? Prácticamente, la mama había salido en una casa de cuido la madrina de ella. 2) Con quien jugaba la niña? Con el sobrino Júnior, Ronald y Roselin y Rosario, que son mis sobrinos. 3) Cuanto tiempo tiene viviendo con el Jesús Amundaray? Tengo veintiún años y tenemos siete muchachos, yo cargo con todos los muchachos. 4) Han tenido problemas entre ustedes como pareja? Bueno como pareja todas las familias tiene problemas. 5) Alguna de sus hijas fue tocada en sus partes intimas por el acusado? No en ningún momento eso seria lo ultimo.
El Tribunal no formula preguntas.
Con la declaración de la ciudadana MILEYDI HERNANDEZ ZERPA, yerna del acusado quien previa juramentación manifestó:
“yo estaba acostaba viendo TV y Salí a la banca y escuche la bulla y las hermanas estaban hablando.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realizo preguntas a la testigo de la siguiente forma 1) Donde estaba usted cuando ocurrió los hechos? Yo estaba viendo la televisión eso fue en la mañana. 2) Se entero del motivo de la bulla? La niña dijo que Jesús, le había tocado la totona. 3) Que personas estaban presentes? Josefina, Elizabeth, y después llego la mama de la niña.
La Defensa Publica y el Tribunal no realizaron preguntas a la testigo.
Con la declaración del Experto: DRA. NELLY BUSTAMANTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistíca, Sub-delegación de Puerto la Cruz, quien una vez juramentado expuso:
“se deja constancia que fue exhibido el Informe medico forense a la medico Forense
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico formula las siguientes preguntas: 1) El informe de fecha 16-06-2005, inserto en el folio 77 de la presente causa fue suscrito y elaborado por Usted? Si la firma es mía y ratifico el informe. 2) De que se trata área extra genital sin lesiones aparentes? Se refiere a otras partes del cuerpo diferente a los genitales que no presentaron lesiones. 3) A que se denomina ara paragenital que indica que no tiene lesiones? Son las partes del cuerpo cercano a los genitales que no presentan lesiones. 3) A que se refiere desfloración antigua incompleta? Cuando la desfloración es incompleta se rompe por manipulación manual, pero la ruptura no llega hasta la vagina. 4) Esta manipulación del área genital con que se realizo? Cuando es con una niña, y se hace con el pene se produce la ruptura, pero en este caso se dice que es manipulación porque no hay ruptura sino solo en los bordes del himen esto es por fricción produciéndose enrojecimiento. 5) Que tiempo trascurrió desde la desfloración? Una dice antigua cuando es mayor de ocho días, pudiéndole haber hecho esto varias veces.
Seguidamente la Defensa Publica formula las siguientes preguntas 1) Que es enrojecimiento peri bulbar? El enrojecimiento se produce por fricción. 2) Como se confirma que el enrojecimiento es por fricción? Hay diversas causas clínicas, pero en el caso estamos hablando de una manipulación. 3) Usted dice que la niña tenia desfloración antigua, se entiende que la eso había ocurrido hace ocho días? Eso se produce por metedura de dedo, pero hay una inmensa gama clínica, el Medico Forense no diagnostica a nadie solo trata de orientar al investigador. 4) En estos casos se puede diferenciar que el enrojecimiento se produjo por otra causa, distinta a la manipulación? En otros casos se observa el rascado, por roce, pero no es el que nos ocupa hoy, aquí hubo fricción y toda el área vulvar estaba enrojecida, es todo.
El tribunal formula pregunta 1) Reconoce usted el informe que fue colocado a su vista? Si lo reconozco.
A estas pruebas tanto las testimoniales como la declaración de la experto el tribunal les da pleno valor probatorio por cuanto las mismas fueron conteste al referir que la niña les había manifestado que “Chuo le había agarrado la totona” y el examen forense fue practicado por una funcionaria idóneas con conocimientos científicos de la labor encomendada, y que sirvieron cada una de ellas para ilustrar a este juzgador sobre el abuso a que fue sometida la niña, y la responsabilidad del acusado, que concatenados todas ella coinciden con lo dicho por la victima, la denuncia formulada y las declaraciones de los testigos.
Se incorporaron por su lectura las pruebas documentales. Relativas a RECONOCIMIENTO DE INFORME MEDICO LEGAL NRO. 140-07-808, DE FECHA 16-06-05 SUSCRITO POR LA DRA. NELLY BUSTAMANTE, MEDICO FORENSE; donde se demuestra que la niña fue llevada por su madre Dominga del Valle Rojas, al examen físico se aprecia desfloración antigua incompleta por manipulación, enrojecimiento perivulvar, INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL NRO. 1718 DE FECHA 18-07-05, suscrita por los funcionarios: Jesús Figueroa y Jesús Morillo Adscritos del CICPC, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, practicada en el lugar de los hechos, como lo es el sector Tierra firme Barrio Chorreron Guanta estado Anzoátegui, COPIA FOTOSTÁTICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS; de fecha 11-12-1999 donde se demuestra que para la fecha del delito tenia cinco (05) años de edad.
Tales medios de pruebas y de los cuales el Tribunal ha obtenido su convencimiento de acuerdo con lo anteriormente expresado, han sido apreciados basándose en las reglas de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, todas estas pruebas se adminiculan para acreditar los hechos que se imputan al acusado: JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, los medios de pruebas resumidas anteriormente, se observo que no pudieron bajo ningún aspecto ser desvirtuadas durante el debate, con los alegatos e interrogatorio echo por la defensa y en tal sentido crearon la convicción al tribunal, de la autoría y responsabilidad del acusado en el hecho punible atribuido.
Posteriormente el acusado rindió JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, quien expuso: ese día estaba yo libre del trabajo, estaba con mis nietos yo estaba en el ranchito, yo jugué con ellos y el perrito y la niña salio corriendo brava, a poca horas como las doce llego la mama, y no espero nada y después fue la señora con violencia, yo le dije que lleváramos a la niña para el Forense, y ella dijo que no, mi esposa me dijo que acompañáramos a la señora Dominga, y una señora me dio el nombre del fiscal Ricardo Maita, yo se que en mi corazón no hay nada. La señora se fue y yo fui con la policía, después fui a PTJ, para saber que había pasado sobre esto, me buscaron un Abogado, no me pasaron ninguna boleta, ni nada. Luego me llevaron preso, la señora quería que yo fuera preso, a mi me detienen como al mes. En ningún momento no le cause nada, al niña se mantenía haciendo cosas malas, le dije que le hiciera un cuarto aparte, para cuidarla, el hijo de ella paso un tiempo acostado en la cama. La señora le dijo a la niña que me acusara, yo nunca he entrado a la casa de ella, ella me tiene cosa a mi ellas se emborrachara. El papa de la niña también me dio unos golpes, pero yo no dije nada, porque yo no hice nada, la niña nunca a estado enferma, la niña habla cosas grandes como de mujer, la niña siempre estaba con otros niños. Yo jamás he tenido problemas con nadie. Yo he estado cuatro veces por culpa de ella. El hijo de la señora me estaba buscando con una escopeta para matarme. La tomadera ha echado a perder la familia, yo me mantengo firme en la iglesia, soy inocente de todo lo que se me juzga, ellos están manipulando a la niña, yo le he criado a todos los hijos de ellas, a mi no me cuesta nada para trabajar, no siento rencor por ella, es todo.
El Fiscal del Ministerio Publico, no formula preguntas.
La Defensa Publica formula preguntas al acusado: 1) Usted estaba en su casa y compartió con la niña y el niño cuanto tiempo paso? Cuestiones de segundos. 2) Que paso, que problema ocurrió? Yo le dije que saliera para afuera, porque estaba enfermo, eso fue como a las 9:30AM, la niña no salio llorando ella salio brava. 3) A que hora llego la madre de la niña? Como a las 11:00AM, la niña se quedo jugando. 4) La niña se quedo llorando? No estaba contenta. 5) Usted estaba presente cuando la niña hablo con la tía? No. 6) Cuando fue informado que le habían tocado la totona a la niña? Yo dije vamos a calmarnos y para el medico, yo me fui con ella para el medico y a la LOPNA. 7) Usted a que cuerpos de seguridad? A la policía, a la PTJ, y me dijeron que esperara. 8) Que cosas malas hacían sus sobrinos? El hijo mió con una niña, y los otros niños, acostados en el piso jugando a papa y mama, el hijo mió estaba acostado encima de otra niña y el otro sobre la niña con la ropa puesta. 9) Usted dice que la niña habla cosas de grandes’ que la mama hace cosas con el papa, que se acostaba y la mama empezaba a llorar, y que los padres se acostaban desnudos. 10) La niña duerme con el papa y la mama? Si. 11) Usted estuvo detenido por culpa de la señora Dominga? Si porque estábamos tomando, y la señora mía se cayo y se golpeo. 12) hubo algún problema entre la señora Dominga y su esposa por golpear a su hijo? Si eso esta puesto aquí, mi sobrino se metió. 13) usted indico que lo estaban buscando con una escopeta? Si un sobrino con un escopeta. 14) usted llego a tocar las partes intimas de la niña Ángela del Carmen Rodríguez? No.
En sus conclusiones el fiscal del Ministerio público expuso: Una vez escuchadas a todas las partes el Ministerio Publico ratifica la acusación presentada en contra del acusado: JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y penado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ÁNGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROJAS, entre las declaraciones escuchamos a la señora Dominga quien manifestó entre otras cosas que su menor hija le indico que había sido objeto de abuso sexual por parte del ciudadano acusado. Luego el ciudadano Ángel Toledo comento sobre el conocimiento que tenia de los hechos, Luego el niño Arcia expuso que el venia del colegio y que el acusado le echaba la culpa a el. Luego la deposición de la tìa de la niña Alicia, fue conteste, sobre lo que había escuchado a la niña, la señora Mileydy lo que tenia es información referencial sobre lo ocurrido. Posteriormente la niña fue clara y dijo que Chuo le agarro la totona y esto paso en el rancho y en varias oportunidades. Por ultimo escuchamos a la medico forense quien fue contundente, sobre lo ocurrido que esto había ocurrido varias veces, y tenia una desfloración antigua. El acusado manifestó que la niña dice cosas malas, también dice que el hecho ocurrió en horas de la mañana, todo esto concatenado nos confirman que el delito si se cometió. Quedando demostrado la culpabilidad del acusado, con todas las declaraciones de los testigos, por lo tanto el ministerio Publico solicita que el acusado sea condena de conformidad con el articulo artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.
En sus conclusiones la defensa expuso: El fiscal del ministerio Publico no demostró que mi defendido abusara de la niña en el desarrollo del debate no se demostró con plenas pruebas, se arroja dudas. Los testigos traídos al juicio son referencial, nadie vio a mi representado tocar a la niña. La señora que tenia a sui cargo el cuidado de la niña es referencial pues se entera por lo dicho por la niña dos horas mas tardes. Se pregunta la defensa porque la tía espero tanto tiempo para informar lo que estaba ocurriendo. Se escucho al niño Ronald, quien no aporta ningún elemento de culpabilidad, escuchamos al ciudadano Ángel Rodríguez padre de la victima quien no presencio los hechos y se entero por parte de su esposa y que la niña que le había dicho lo sucedido. También fue traída la ciudadana Elizabeth, pero ella se entero cuando sus hermanas le fueron a reclamar los supuestos hechos, desestimando tal situación porque el era un hombre honesto tenían mas de 20 años viviendo juntos, así como hijos entre si y no le constaba lo sucedido. Posteriormente fueron taridas a Juicio el resto de las tías, quienes manifestaron que la niña en varias oportunidades era dejada al ciudadano de una señora que el dicen la Flaca. Luego se escucho a la Medico forense, pero esta no señala, quien efectivamente le causo los daños a la niña. Y Por ultimo a mi defendido quien señalo que entre la familia existe una grave problema familiar bastante confuso. Solcito al tribunal que con respecto a la inspección Técnica, no sea valorada por cuanto la misma, no fue debidamente ratificada. Por todo lo antes expuesto y en virtud de no estar demostrado el hecho, de conformidad con el principio pro reo solicitó que mi defendido sea absuelto, es todo.
Hubo replica, quien expone: Los testigos relacionan lo dicho por la niña, quien informo la tribunal que el acusado le toco la totona y en varias oportunidades. El acusado dijo que la niña fue tocada por otras personas se pregunta esta representación porque no informo a sus padres sobre la verdad, es por ello que ratifico la acusación.
Hubo contrarréplica, quien expone: la niña no declaro de forma clara, ella debió ser sacada de sala, en dos oportunidades para poder declarar. Obsérvanos los aquí presentes que su declaración no fue contundente, mi representado tenia varios problemas con la madre de la niña, en el hecho no hubo testigos presénciales que dieran fe de lo ocurrido, pero estamos en juicio oral y Publico y debe haber plena prueba, para poder condenar, sin la mas mínima duda, es por ello que invoco el principio in dubio Pro reo.
Por último la Representante Legal de la Victima ciudadana DOMINGA DEL VALLE ROJAS expuso: Buenas tardes, yo pido justicia por mi hija yo le creo a mi hija, este señor no le esta diciendo al verdad, yo notaba que mi hija jugaba con su muñeca, ella le quitaba toda la ropa ni niña tenia miedo. Mi comadre la flaca me dice que la niña tenia algo. Yo hable con mi hija y le pregunte que le pasaba, y me dijo que Chuo la había agarrado. Yo fui a contarle a mi comadre y le dije que no tenia pruebas para denunciar a Chuo, Luego hable nuevamente con mi hija y le dije que si alguien la tocaba, me dijera la verdad. Ese señor era casi el padre de mi hija. Yo me fui a la policía para colocar la denuncia y no creyeron fue por eso que me fui al medico y allí me dijeron que la niña tenia infección. Yo pido justicia, porque ese señor le dio un palazo a su esposa, señora Juez aun vecina mía le paso lo mismo que yo estoy viviendo. Dios que no este otra persona pasando lo que yo vivo, ese señor hizo bastante cosas malas, yo no le quería creer a mi niña, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa de manera unánime este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, que luego de haber analizado las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Publico, las cuales fueron suficientemente debatidas durante la celebración de la audiencia oral y Privada, que ha quedado demostrado sin lugar a dudas la autoría y responsabilidad del acusado: JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, en la comisión del delito de: “ABUSO SEXUAL A NIÑOS”, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Niña de 05 años de edad: ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS.
Efectivamente, si analizamos la declaración de la victima: ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, se observa que es precisa, veraz y contundente al afirmar que en lugar ya señalado, el acusado le toco la totona que implico efectivamente desfloración antigua incompleta por manipulación, enrojecimiento perivulvar. Fue inequívoca la señalización que la victima hizo del autor del hecho, y sin ningún atisbo de dudas relato los hechos del cual había sido victima por parte del acusado, y que además se los dijo a los miembros de su familia (tías, madre y padre), la declaración de la experto: NELLY BUSTAMANTE, fue contundente para determinar la responsabilidad del acusado, este Medico Forense quien practico evaluación a la niña coincide con lo dicho por la victima, en cuanto que a través del examen medico practicado determino con precisión que efectivamente la menor, le fue realizado actos sexuales, que tal abuso sexual implico manipulación manual del área genital, por cuanto efectivamente observo desfloración antigua incompleta por manipulación, enrojecimiento perivulvar, en definitiva manifestó que en este caso se dice que es manipulación porque no hay ruptura sino solo en los bordes del himen esto es por fricción produciéndose enrojecimiento y que la desfloración es antigua cuando es mayor de ocho días, pudiéndole haber hecho esto varias veces. En consecuencia estas declaraciones resultaron ser precisas, claras y contundentes para determinar la responsabilidad del acusado, y así fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por tanto se les otorga merito probatorio, la declaración de la ciudadana: DOMINGA DEL VALLE ROJAS, se observo que fue totalmente creíble y efectivamente coincidente con las pruebas antes analizada, y así la valora el tribunal, otorgándole su merito probatorio, pues refiere la ciudadana la forma y las circunstancias en que sucedieron los hechos, formulo la denuncia de Abuso Sexual, coinciden con las declaraciones del ciudadano ÁNGEL TOLEDO quien refirió sobre el conocimiento que tenia de los hechos y que su hija le había manifestó que el acusado le había tocado sus partes intimas, el niño RONAL ARCIA expuso que el venia del colegio conjuntamente con su tía Dominga y Jesús, que el acusado le echaba la culpa a el, la deposición de la tía de la niña la Sra. Josefina quien cuidaba a la niña le pregunto porque lloraba manifestándole esta que le había dicho a su tía Lupita (Elizabeth) que Chuo le metió la mano en la totona, la Tía Alicia fue conteste sobre lo que había escuchado a la niña, la ciudadana Elizabeth aun cuando es la concubina del acusado y no lo señala como responsable del hecho fue conteste con la declaración dada por Josefina en afirmar que la niña había hablado con ella y la señora Mileydy lo que tenia es información referencial sobre lo ocurrido, argumentos circunstancias muy particulares en este tipo de delito, estas declaraciones resultaron creíble y se le otorga merito probatorio. En tal sentido estas pruebas son relevante para determinar la responsabilidad del acusado que sin lugar a dudas quedo plenamente demostrada en el debate oral y privado y así se valora.
Establecidos los hechos, este Tribunal Unipersonal atendiendo al método de la Sana Critica, a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a su convencimiento que quedo plenamente demostrado en el debate oral y Privado, que el acusado: acusado JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA fue la persona que en fecha 16-06-2005, denunciara la ciudadana DOMINGA DEL VALLE ROJAS, madre de la Niña afectada, por ante la Zona Policial N° 2, Puerto La Cruz, por cuando habían estado abusando sexualmente de la Niña ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, de 05 años de edad, metiéndole los dedos en los genitales, hechos que habían estado sucediendo desde hace mucho tiempo en el patio de la casa de una tía del referido ciudadano, lo que trajo como consecuencia que al ser evaluada la niña por el Médico Forense, ésta presentara en sus partes genitales, área Ginecológica “Genitales de aspecto y configuración normal para su edad, desfloración antigua incompleta por manipulación, enrojecimiento perivulvar”, con signos de abuso sexual, que al someter a la niña a la evaluación medico forense, que dio como resultado un abuso sexual positivo. Configurándose de esta manera el delito de “ABUSO SEXUAL A NIÑOS”, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña de 05 años de edad: ANGELA RODRIGUEZ.
PENALIDAD
En el presente caso ha de asentarse la penalidad aplicable al condenado y a tal efecto se observa:
Se esta en presencia del delito de: “ABUSO SEXUAL A NIÑOS”, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala: “ Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años, aplicando la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal, se obtiene un termino medio de Dos (02) años de Prisión que es la pena que resulta aplicable, por disposición de este Órgano Jurisdiccional, atendida la circunstancia atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por lo que efectuada la sumatoria correspondiente, la pena Principal y en definitiva que habría de cumplir el acusado es de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN en el Establecimiento que a tal efecto designe el Juez de Ejecución. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
En cuanto a las penas accesorias a imponer al acusado: DANIEL MARIÑO CARAUMATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de Código Penal se le impone las siguientes:
1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Igualmente se condena al acusado al pago de las costas procésales, conforme a lo establecido en el artículo 267 Primer aparte del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, constituido en Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE al acusado JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.526, mayor de edad, con domicilio en el sector tierra firme, N° 382, vía la sirena, Guanta-Anzoátegui Y/O Vía Férrea, Frente A La Medianía De Guanta-Anzoátegui, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo condena a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem, atendida la circunstancia atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, cometido en agravio de la Niña ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. Se condena en costas al acusado de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.
Regístrese. Publíquese y Déjese Copia
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2006.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
Siendo las Tres de la tarde del día Veintidós (22) de Noviembre del año 2006, se publico la presente sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA