REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000438
ASUNTO : BP01-P-2006-000438
Corresponde al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensor Público Penal de este Estado del acusado JOSE ALBERTO MORILLO, a fin de hacer menos gravosa la situación de su defendido que le sea aplicada Media Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que fije este Tribunal y a proseguir el Juicio, este Órgano decisor para decidir observa:
El acusado JOSE ALBERTO MORILLO, fue puesto a disposición del Tribunal de Control N° 04, por la comisión de delito de ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
Por ese delito imputado el día 30 de Enero de 2006, el Tribunal le decreto la medida de privación judicial preventiva de la libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal, observa que en fecha 27 de Febrero de 2005, la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, presento acusación en contra del referido imputado, por la comisión de delito de ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
Posteriormente, en fecha 31 de Julio de 2006 el referido Tribunal de Control N° 04 celebro Audiencia Preliminar admitiendo en su totalidad la acusación fiscal y dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, considera esta juzgadora, que no han variado hasta la presente fecha, los fundamento que sirvieron de base para dictarle la medida de privación de libertad, puesto que no ha existido hasta este momento procesal ningún otro elemento de convicción que forma ninguna varíen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, en consecuencia se NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra del mencionado acusado, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la Defensora Pública Penal y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra del acusado JOSE ALBERTO MORILLO, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
JUEZ DE JUICIO NRO. 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.