REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000830
ASUNTO : BP01-P-1999-000830
Corresponde al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito presentado por el DR. JORGE SALAZAR, en su condición de Apoderado de la Victima ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDAS PROFESIONALES DE ANZAOTEGUI (ASOPROA), donde solicita se sirva a suspender o levantar la Medida de Prohibición de enajenar y gravar los Lotes de Terreno ubicados en el sector Putucual, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, medida dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, este Órgano decisor para decidir observa:
En fecha 02 de Junio de 1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la solicitud interpuesta por los Drs. LEONARDO GUZMAN Y JORGE SALAZAR, en representación de ASOPROA, acordó por auto lo siguiente: “… DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE GAVAR Y ENAJENAR, sobre Lotes de Terreno ubicados en el sector Putucual, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual consta de 14 Hectáreas o sea (140.000,00 mts2) actual propietario del señor WILFREDO GUILARTE, EMPRESA WILFA, C.A. insertando la Nota Marginal correspondiente en el N° 24 folios 167 al 172, Protocolo Primero, Tomo 30,Tercer Trimestre de fecha 30 de Septiembre de 1.998. Dicha medida se mantendrá hasta nueva orden de este Despacho…”.Asimismo, libró oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en la fecha ut- supra indicada.
En fecha 08/11/2006 este Tribunal de Juicio N° 01, visto el pedimento formulado por el DR. JORGE SALAZAR, en su condición de Apoderado de la Victima ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDAS PROFESIONALES DE ANZAOTEGUI (ASOPROA), dicto auto acordando oficiar al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que se sirva informar si en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005, fue publicada la referida sentencia y en caso de ser afirmativo se sirva remitir a este Juzgado Copia certificada de la misma, así como del auto de ejecución y copia certificada del oficio N° 1.170-06 de fecha 4/10/2006 remitido al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Asunto BH04-v-1999-000009. Posteriormente, en fecha 21/11/2006 fue ratificado dicho pedimento al Tribunal Superior Civil, a los fines de emitir pronunciamiento Judicial.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, esta Instancia penal recibió del Juez Superior Temporal del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oficio N° 0410-796, Asunto: BC01-I-2006-000001, acusando recibo de comunicación N° 2105/06, de fecha 22/11/2006 y dando respuesta en atención al contenido de la misma. Igualmente remite anexo: copia autentica certificada de sentencia, en el asunto BP02-R-2004-001754 y copia de oficio N° 810-06, de fecha 14-07-2006.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se realiza a la presente causa así como a las copias certificadas de las sentencias que cursan a los autos se observa que el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005, publico sentencia mediante el cual declaro sin lugar el recurso de Apelación, ejercido por la Abogada LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, donde anulo el Contrato de compra venta de fecha 30 de Septiembre de 1998, realizado entre la ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDAS PROFESIONALES DE ANZAOTEGUI (ASOPROA) y la Sociedad Mercantil WILFA C.A, representada por su Presidente WILFREDO. Asimismo, se observa copia certificada del auto de ejecución y del oficio N° 1.170-06 de fecha 4/10/2006 remitido al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Asunto BH04-v-1999-000009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que se considera ajustado a derecho la solicitud del Apoderado de la Victima ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDAS PROFESIONALES DE ANZAOTEGUI (ASOPROA), y en consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01 ACUERDA SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE GRAVAR Y ENAJENAR decretada en fecha 02 de Junio de 1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre Lotes de Terreno ubicados en el sector Putucual, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual consta de 14 Hectáreas o sea (140.000,00 mts2) registrada en el N° 24, folios 167 al 172, Protocolo Primero, Tomo 30,Tercer Trimestre de fecha 30 de Septiembre de 1.998., insertando la Nota Marginal correspondiente, para lo cual se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JORGE SALAZAR en carácter de Apoderado de la Victima ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDAS PROFESIONALES DE ANZAOTEGUI (ASOPROA), y en consecuencia ACUERDA SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE GRAVAR Y ENAJENAR decretada en fecha 02 de Junio de 1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre Lotes de Terreno ubicados en el sector Putucual, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual consta de 14 Hectáreas o sea (140.000,00 mts2) registrada en el N° 24, folios 167 al 172, Protocolo Primero, Tomo 30,Tercer Trimestre de fecha 30 de Septiembre de 1.998., insertando la Nota Marginal correspondiente. Librese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.