REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002864
ASUNTO : BP01-P-2003-000210
Vista el Acta de Aceptación de Defensa de fecha 20 de Noviembre de 2006, mediante el cual la Abogada JUANA MARIA PADRINO, acepta la defensa del acusado JOSE HUMBERTO MEDINA, en virtud del oficio N° CRDP-ANZ-2210/2006 emanado de la Coordinación de la Defensa Pública. Este Tribunal de Juicio N° 01, a los fines de decidir al respecto observa:
En fecha 17 de Noviembre de 2006, se recibió el oficio N° CRDP-ANZ-2210/2006 de fecha 15/11/2006 emanado de la Coordinación de la Defensa pública participando que había sido designada el Defensor Publico Penal Décima Primera ABG. ZIMARU FUENTES, para que asista al imputado: JOSE ANTONIO CHAGUAN y el Defensor Publico Décimo Segundo ABG: JUANA MARIA PADRINO, para que asista al acusado: JOSE HUMBERTO MEDINA, en la presente causa.
Cursa al folio 86 de la Pieza IV del expediente auto de fecha 10/11/2006 donde este Tribunal: “…Visto el escrito presentado por los acusados GUIQUIRIMA EDGAR ALEXANDER Y JOSE ANTONIO CHAGUAN, mediante el cual solicitan la designación de un Defensor Publico por cuanto carecen de medios económicos para costear un abogado privado. Este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho Acuerda: Oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se sirvan designar un Defensor Publico para que se avoque al conocimiento de la presente causa, por cuanto se encuentra fijado juicio Oral y publico para el martes seis de Febrero de dos mil siete. (06-02-07) …”.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en el referido oficio emanado de la Coordinación de la Defensa Pública se designo a la ABG: JUANA MARIA PADRINO, Defensor Publico Décimo Segundo, para que asista al acusado: JOSE HUMBERTO MEDINA, siendo que este ciudadano no es acusado ni se le sigue proceso penal en la presente causa, debiendo haber designado defensor publico al acusado GUIQUIRIMA EDGAR ALEXANDER, evidenciándose claramente que existió violación del derecho a la defensa y al debido proceso en dicha actuación y como quiera que en el presente procedimiento se ha fijado el Juicio Oral y Publico, para precaver el llegar a tal etapa sin los mecanismos de depuración preestablecidos, es a tenor a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal que se declara PARCIALMENTE LA NULIDAD del oficio N° CRDP-ANZ-2210/2006 de fecha 15/11/2006 emanado de la Coordinación de la Defensa Pública, por ser un acto irrito violatorio de las normas señalas, así como de todas las actuaciones subsiguientes al mismo en lo concerniente a la intervención, asistencia y representación del referido ciudadano JOSE HUMBERTO MEDINA, y se ordena remitir nuevamente oficio a la Coordinación de la Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se sirvan designar un Defensor Publico para que se avoque al conocimiento de la presente causa, al acusado GUIQUIRIMA EDGAR ALEXANDER por cuanto se encuentra fijado juicio Oral y publico para el martes seis de Febrero de dos mil siete. (06-02-07). Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE LA NULIDAD del oficio N° CRDP-ANZ-2210/2006 de fecha 15/11/2006 emanado de la Coordinación de la Defensa Pública, por ser un acto irrito violatorio de las normas señalas, así como de todas las actuaciones subsiguientes al mismo en lo concerniente a la intervención, asistencia y representación del referido ciudadano JOSE HUMBERTO MEDINA, y se ordena remitir nuevamente oficio a la Coordinación de la Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se sirvan designar un Defensor Publico para que se avoque al conocimiento de la presente causa, al acusado GUIQUIRIMA EDGAR ALEXANDER por cuanto se encuentra fijado juicio Oral y publico para el martes seis de Febrero de dos mil siete. (06-02-07), a tenor a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA.