REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001575
ASUNTO : BP01-P-2001-001575
Visto el escrito presentado por la Abogada Lisbeth Figuera Cumana, en su carácter de Defensora de Confianza de los Acusados DEULIS SÁNCHEZ Y GEORGI SÁNCHEZ, mediante el cual solicita que se deje sin efecto la orden de traslado de sus defendidos a las Instalaciones del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, acordado por el Juez Suplente Pedro Ramírez Vieira, así como de igual manera señala que ha insistido en la realización d el Juicio Oral y público, y que no se ha realizado por causas no imputables ni a sus defendidos ni a su persona, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento considera conveniente señalar, que recientemente en fecha 09/11/2006, y 15/11/2006, se han recibido comunicaciones de diferentes Cuerpos Policiales de este Estado, como lo son de la Policía Municipal de Sotillo, y de la Policía del Municipio Guanta, participando que no poseen la capacidad para albergar más detenidos, debido a haberse sobrepasado la capacidad que poseen para albergar internos, así como a las condiciones de insalubridad en que se encuentran los calabozos de dichos retenes policiales, originándose de esta manera una situación de hacinamiento. Por otra parte es importante destacar, en cuanto al señalamiento de la Defensa de que han insistido en la realización del Juicio Oral y Público, y que este no se ha efectuado por causas no imputables ni a sus defendidos ni a su persona, que el mismo tampoco se debe por causas imputables a esta Instancia, lo cual se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto. En consecuencia es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Niega la solicitud de que sea dejada sin efecto la orden de traslado de los acusados DEULIS SÁNCHEZ Y GEORGI SÁNCHEZ, al Centro Penitenciario de esta ciudad, tal y como lo solicitare su defensora de confianza; Abog. Lisbeth Figuera. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO